Amparo acogido
Debe distinguirse el tiempo mínimo por cada delito y no aplicarse un cálculo uniforme para acceder a la libertad condicional
La decisión de excluir al interno de los beneficios se fundó en un cálculo global que no distinguió la naturaleza ni el tiempo mínimo aplicable a cada condena, lo que vulnera el principio de legalidad y afecta su derecho a la libertad personal.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por impedirle a un condenado por los delitos de porte ilegal de arma de fuego, receptación y homicidio simple a postular a beneficios intrapenitenciarios, entre ellos, a la libertad condicional.
El recurrente alegó que, a pesar de que el interno cumplía con los requisitos legales vigentes al momento de sus condenas —esto es, haber cumplido la mitad de la pena respecto de los delitos de porte ilegal de arma de fuego, receptación y homicidio simple, según la normativa aplicable antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.483—, Gendarmería le aplicó retroactivamente un criterio más gravoso al exigirle el cumplimiento de dos tercios de su condena para poder postular a la libertad condicional y otros beneficios intrapenitenciarios, lo cual es ilegal y arbitrario, pues se infringe el principio de irretroactividad de la ley penal y se vulnera la libertad personal, al impedirle anticipadamente acceder a estos beneficios.
Aduce que, la autoridad penitenciaria actuó excediendo sus facultades legales al interpretar y aplicar normativa de ejecución penal de forma contraria a derecho, afectando el principio de legalidad, al haber realizado un cálculo global y uniforme del tiempo mínimo, sin distinguir entre los distintos delitos ni considerar su naturaleza ni la legislación vigente al momento de ser condenado.
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