Recurso de amparo acogido.
Orden de arraigo que afecta a deudor de alimentos al que no se renueva su pasaporte lo que le impide ingresar al país, es ilegal, resuelve la Corte de Santiago.
Si bien la medida cautelar resulta idónea para evitar que la persona se ausente del país, lo cierto es que, el amparado viajó a Nueva Zelanda previo a la orden de arraigo y si no tiene pasaporte debe otorgársele un salvoconducto.

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, Registro Civil e Identificación y de la PDI, por impedir el ingreso de un ciudadano chileno al país.
El recurrente alegó que desde diciembre de 2019 reside en Nueva Zelanda, motivo por el cual solicitó la renovación de su pasaporte en el Consulado General de Chile en Wellington, sin embargo, la solicitud fue denegada, en atención a que, a pesar de no tener antecedentes penales, la PDI se lo impidió sin entregar mayores fundamentos, por lo que se ve afectada su libertad ambulatoria, en cuando no puede ingresar a Chile ni a cualquier otro país.
La Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior, informó que “(…) el recurrente presenta un impedimento de la PDI y que como Consulado solo actúa como intermediario para la obtención del pasaporte ante el Registro Civil e Identificación, siendo dicha institución la que en definitiva otorga o no el pasaporte.”
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