Recurso de amparo acogido.
Orden de arresto y suspensión de licencia de conducir en contra de deudor de pensión de alimentos se deja sin efecto atendido que los montos de la liquidación de la deuda eran incorrectos, resuelve la Corte de Rancagua.
Juzgado de Familia puso en riesgo de manera ilegítima la libertad personal del amparado, por lo que ordena que se realice una nueva liquidación.

La Corte de Rancagua acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de la misma ciudad, por haber dictado orden de arresto, arraigo y suspensión de licencia de conducir a un deudor de pensión de alimentos.
El recurrente alegó que los apremios despachados fueron en virtud de una liquidación de deuda de pensión alimenticia por $14.080.020.-, sin embargo, dicho monto es irreal, ya que, la propia demandante en enero del presente año solicitó al tribunal que dejaran sin efecto las medidas de apremio por haber llegado a un acuerdo, por lo que no existe deuda alguna, amenazándose por tanto la libertad personal y seguridad individual.
El recurrido informó que las medidas de “(…) arresto nocturno y arraigo en contra del demandado fue por adeudar la suma de $14.080.020.- correspondiente a pensiones alimenticias devengadas y adeudadas, hasta agosto de 2022, según da cuenta la liquidación practicada con fecha 30 de agosto de 2022, la que no fue objeto de objeción alguna por las partes.”
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