Recurso de amparo rechazado, con voto en contra.
Para condenar con pena única por delitos de la misma especie, el aumento de uno o dos grados de la pena debe hacerse desde la pena asignada al delito y no en base las impuestas en la sentencia, resuelve la Corte de Talca.
El inciso segundo del artículo 351 del Código Procesal Penal, se refiere a la pena aplicada concretamente al caso, de acuerdo a sus circunstancias, refiere el voto en contra.

La Corte de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad por haber rechazado unificar las condenas que actualmente cumple el condenado por los delitos de robo en lugar no habitado y robo en lugar destinado a la habitación.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que actualmente cumple dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de los delitos de robo en lugar no habitado y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, de modo que si se le hubiese impuesto una pena única debió condenársele a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, ya que de acuerdo al inciso segundo del artículo 351 del Código Procesal Penal el aumento en grados de la pena única debe hacerse desde la pena impuesta a la que asignó la pena mayor, es decir, debe atenderse a la pena en concreto y no en abstracto como razonó el tribunal.
La recurrida informó que, aunque se aplicare la norma del artículo 351 del Código Procesal Penal sería más gravosa para el condenado.
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