Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.
“Funa” a ex candidato a constituyente al que se acusó de burlarse de personas con TEA no habilita a la Corte para intervenir por existir versiones divergentes.
La existencia de discrepancias no permite arbitrar medidas en favor del recurrente sin lesionar el derecho que asiste a la recurrida a expresar su opinión sobre la persona del interesado, la que se ha vertido en términos que pueden ser calificados como descomedidos.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un ex candidato a constituyente en contra de una mujer por haber publicado en Facebook que se burla de personas con trastornos del espectro autista (TEA).
El actor expone que, la publicación en Facebook que recibió más de doscientos comentarios, tenía como único fin difamarlo para que no saliera electo como convencional constituyente por el Distrito 11, ya que no se burló de personas con TEA en una reunión en la que compartió con la recurrida, puesto que tiene trastorno de espectro autista y desde hace dos años es formalmente activista del TEA, por lo que las acusaciones son infundadas derivadas de la envidia que provocó el hecho de haber empezado a hacerse conocido a través de medios radiales y televisivos.
En mérito de ello, estima vulnerada la integridad psíquica y el derecho a la honra, por lo que solicita que la publicación sea eliminada y que en lo sucesivo la recurrida se abstenga de hacer publicaciones bajo el mismo tenor.
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