Recurso de protección acogido.
Negativa del Servicio de Salud Metropolitano Oriente y FONASA a proveer y financiar el medicamento prescrito por el médico tratante, es arbitraria y amenaza el derecho a la vida de la recurrente.
Es evidente que la decisión de las recurridas priva a la actora del uso de una opción terapéutica, tratamiento adecuado y eficiente para su dolencia y cuya ausencia conduciría a una afectación seria en su calidad de vida.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto contra el Ministerio de Salud, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente y el Fondo Nacional de Salud (FONASA), por no proveer ni financiar el medicamento prescrito por el médico tratante a la recurrente.
Ésta expuso que se encuentra diagnosticada con cáncer de mama, patología cubierta por GES, y que, debido a las lesiones en su esternón provocadas por el cáncer, sus médicos decidieron tratarla con un medicamento especifico, de un costo mensual de $4.000.000-.
Añade que, dada su situación de vulnerabilidad económica y su delicado estado de salud, inició las gestiones ante las recurridas para obtener el medicamento, sin embargo, tanto FONASA como el Servicio de Salud Metropolitano Oriente indicaron que el medicamento solicitado no se encuentra garantizado para su patología, por lo que no es posible dar curso a su requerimiento.
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