Recurso de protección rechazado.
Para declarar vacante el cargo por salud incompatible no se requiere la evaluación previa del funcionario de parte de la COMPIN.
El recurrente alegó que su desvinculación no procedía, puesto que el certificado de la COMPIN calificaba su estado de salud como “recuperable”, pero se resuelve que la cesación del cargo por salud incompatible solo requiere que se constate el uso de licencias médicas prolongadas.

La Corte de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario del Servicio de Salud Araucanía Sur en contra de ese órgano, por desvincularlo y declarar vacante su cargo por salud incompatible.
El recurrente señala que desde el año 2015 trabaja como conductor para el Servicio de Salud Araucanía Sur, específicamente en el Hospital de Villarrica. Indica que, mediante Oficio Ordinario el Director del Servicio informó que procedería a aplicar lo dispuesto en el artículo 151 del Estatuto Administrativo, tras considerar su situación como salud incompatible con el desempeño del cargo, esto por hacer uso de licencias médicas en un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.
Hace presente que la COMPIN, tras analizar su caso, emitió un certificado en donde señaló que su estado de salud es “recuperable”, por lo que la declaración de vacancia de su cargo no tendría lugar, al no cumplirse con los requisitos que para ello estipula el Estatuto Administrativo. Asimismo, califica de inexplicable la intención del Servicio de desvincularlo, toda vez que la misma institución propuso previamente su renovación de contrata, en base a sus calificaciones sobresalientes.
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