Recurso de amparo acogido con voto en contra.
Para otorgar la llamada pena mixta el tribunal debe contar con informe técnico favorable de Gendarmería que debe evacuarlo en breve plazo, resuelve la Corte de Valdivia.
Un plazo de 60 días tan extenso para realizar el informe a las personas privadas de libertad implica la extensión del tiempo de espera para discutir el otorgamiento de la pena mixta y, eventualmente, el consecuente alargamiento de su reclusión, y resulta una demora innecesaria, puesto que, como es obvio, se cuenta con su presencia para la entrega de antecedentes y la realización de las entrevistas necesarias.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por informar que tardará más de 60 días en confeccionar el informe técnico para interrumpir la pena privativa de libertad desde que se lo ordenó el Juzgado de Garantía a fin de discutir la pena mixta.
El recurrente alegó que, a pesar de que el 5 de septiembre del año en curso el Tribunal le ordenó a Gendarmería confeccionar el informe técnico para determinar la factibilidad de la libertad vigilada de una condenada por el delito de robo con violencia, cuya pena fue decretada en enero de 2022, con ocasión de que la recurrida informó que tardaría 60 días en responder a lo ordenado, el Tribunal decidió fijar audiencia para el 20 de noviembre de 2024 para debatir la solicitud de pena mixta planteada por la defensa, en circunstancias que tal informe no es vinculante para el juez, de modo que el magistrado ante el obstáculo impuesto por Gendarmería, debió no aceptar el plazo fijado por ésta y ordenar el cumplimiento de lo resuelto previamente o resolver derechamente lo solicitado.
La recurrida informó que, “(…) se hizo presente al tribunal que la elaboración del informe de libertad vigilada intensiva cuenta con un plazo de 45 días para el proceso de evaluación y elaboración, y atendido el alto número de solicitudes de evaluación, por recarga laboral, solicitaron un plazo de 60 días.”
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