Diario Constitucional

Recurso de protección acogido por Corte Concepción con voto en contra.

Registro Civil actúa arbitrariamente al no conceder al hijo la posesión de efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre.

Determinada la filiación conforme a la ley, se tiene por comprobado el estado civil de hijo respecto de su madre. En otras palabras, el estado civil es una de las consecuencias que trae aparejada la filiación legalmente determinada.

Por Redacción·11 de junio de 2024·5 min de lectura
Registro Civil actúa arbitrariamente al no conceder al hijo la posesión de efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa a conceder la posesión de efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre.

El actor expuso que es el único hijo de su madre fallecida el año 2012, y que el servicio le ha negado la posesión efectiva aduciendo el no reconocimiento legal como hijo natural por su madre, de acuerdo a las normas vigentes a la época de su nacimiento.

Hace presente que en su partida de nacimiento se indica expresamente que la madre no firma por no saber, dejando su huella digital y pide que conste su nombre como madre.

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