Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.
Si se comunicó la decisión de no perseverar, el tiempo que el condenado estuvo bajo arresto domiciliario nocturno en causa diversa debe abonarse a la pena que actualmente se encuentra cumpliendo.
Al momento de decidir sobre la aplicación de la institución del abono heterogéneo, se debe apuntar al tiempo que una persona estuvo privada de libertad sin que finalmente se la haya condenado, cualquiera sea la forma de término de dicha investigación.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de La Ligua, que no dio lugar a la solicitud de abonar a la pena que actualmente cumple el condenado, el tiempo que permaneció bajo arresto domiciliario nocturno en causa diversa.
El recurrente alegó que, a pesar de que el encartado estuvo 1152 días bajo la medida cautelar personal en una causa, respecto de la cual el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar, el tribunal rechazó abonar dicho periodo a la pena que actualmente se encuentra cumpliendo, por lo que de manera ilegal y arbitraria el amparado deberá permanecer privado de libertad por un tiempo mayor al que en derecho corresponde.
El recurrido informó que, “(…) en la especie se pretende usar una privación de libertad habida en un proceso penal que no está técnicamente terminado a través de una sentencia absolutoria, de sobreseimiento definitivo, o incluso con condena, desde que sólo existe a su respecto una decisión de índole más bien administrativa de parte del Ministerio Público en cuanto a no perseverar en el procedimiento que comunicó a la Magistratura, lo cual no clausura en forma total o definitiva el debate en torno a la imputación planteada en esos autos, pues, el persecutor fiscal podría perfectamente reactivar la investigación y la causa si es que aparecen antecedentes que le permitan fundar suficientemente una acusación.”
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