Recurso de protección acogido con voto en contra.
Publicaciones de apoderada denostando a profesora infringen el derecho a la honra y a la vida privada de ésta.
La Corte de Concepción señala que la conducta de la recurrida es censurable porque en su calidad de apoderada pudo acudir a los canales regulares para denunciar la conducta que reclama a la actora y no atacarla con insultos y amenazas a través de redes sociales.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por una docente en contra de una apoderada por realizar comentarios difamatorios para su imagen en Facebook.
La recurrente expone que se desempeña como profesora de educación general básica desde 1988 y cuenta con más de 35 años de experiencia docente, formando parte del profesorado de la comuna de Arauco.
Menciona su alto compromiso con la enseñanza en el primer ciclo educativo, lo que la lleva a intentar imprimir un estándar elevado de responsabilidad, exigencia y disciplina en sus educandos, por lo que asume generalmente jefaturas de curso desde primero hasta cuarto básico, agregando que en ese accionar ha contado con la colaboración, participación y compromiso de sus colegas docentes, asistentes de educación, y de los apoderados de sus cursos, manteniendo buenas relaciones laborales, de respeto mutuo y colaboración con todos ellos.
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