Corte de Santiago rechazó amparo constitucional.
Recurso de amparo de internos que cumplen condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, por los cambios al régimen de visitas que adoptó Gendarmería, será conocido por la Corte Suprema.
En fallo unánime, la Sexta Sala del Tribunal de alzada rechazó el amparo de internos de Punta Peuco al establecer que la acción constitucional que otorga el artículo 21 de la Constitución no es la vía idónea para impugnar la resolución administrativa adoptada por la institución penitenciaria, ya que ello corresponde sea abordado mediante otra acción cautelar de rango constitucional.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en representación de 131 internos que cumplen condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, por los cambios al régimen de visitas que adoptó Gendarmería, sentencia que fue apelada por la recurrente la que será conocida y resuelta por la Segunda Sala de la Corte Suprema.
La sentencia del tribunal de alzada estableció que la acción constitucional de amparo no es la vía idónea para impugnar la resolución administrativa adoptada por la institución penitenciaria.
Señala que de conformidad con lo dispuesto en “(…) el artículo 21 de la Constitución Política, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados”.
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