Diario Constitucional

Caso audios.

Recurso de protección de abogado que mantuvo conversaciones por WhatsApp con letrado Luis Hermosilla para que Ministerio Público elimine sus conversaciones personales y no las entregue al CDE no se admitió a trámite, aunque se repuso de la resolución de inadmisibilidad.

Alega que el CDE no tiene facultades para desarrollar investigaciones ni dirigir aquellas que estén en curso, no sólo porque dicho rol le corresponde al Ministerio público, sino que, además, su competencia se orienta solo a aquellas que digan relación con aquellos casos en que se ha generado un perjuicio al patrimonio estatal, mas no para investigar un ilícito, menos si él, no es un funcionario público.

Por Redacción·10 de abril de 2024·6 min de lectura
radio.uchile
Referencial

El recurso de protección interpuesto por un abogado ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del Consejo de Defensa del Estado y del Ministerio Público por haber solicitado el Consejo acceder a todas las conversaciones de WhatsApp del abogado Luis Hermosilla en el marco de una investigación penal, más conocido como el caso audios, no se acogió a trámite por el Tribunal de Alzada, aunque el letrado que lo interpuso dedujo recurso de reposición en contra de la resolución de inadmisibilidad con apelación subsidiaria.

El actor expone en su libelo que, con ocasión de que el centro de investigación CIPER publicó un reportaje que vincula directamente al abogado Luis Hermosilla y la empresa Factoring Factop, es que la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, de oficio, procedió a abrir una investigación en contra del letrado, para lo cual el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago autorizó la incautación de su teléfono celular, respecto del cual se extrajeron más de 770.000 páginas de conversaciones de WhatsApp según lo informado por el propio organismo persecutor, cuyos mensajes instantáneos, según los propios dichos del imputado Hermosilla, no habrían sido eliminados, como así tampoco sus más de 1000 contactos de teléfono, siendo uno de ellos el suyo, desde que, también mantuvo conversaciones con él desde hace años no sólo de cuestiones absolutamente personales, sino que también acerca de situaciones de algunos clientes que compartían, los que, por cierto, no tienen relación alguna con los hechos investigados.

Aduce que, como es de conocimiento público el 27 de marzo del año en curso, el CDE manifestó haber solicitado acceder a la carpeta investigativa, particularmente al informe que contiene las conversaciones de la red social, en circunstancias que el CDE no tiene facultades para desarrollar investigaciones ni dirigir aquellas que estén en curso, no sólo porque dicho rol le corresponde al Ministerio Público, sino que, además, su competencia se orienta solo a aquellas que digan relación con aquellos casos en que se ha generado un perjuicio al patrimonio estatal, mas no para investigar un ilícito, menos si él, no es un funcionario público, por lo que no debiera accederse a sus conversaciones personales, desde que el CDE no cuenta con la legitimación que justifique la intervención lesiva en sus derechos fundamentales.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.