Recurso de protección acogido.
Mantener cerrado un portón que impide el tránsito por camino vecinal es ilegal y arbitrario, resuelve Corte de Concepción.
El actuar de la recurrida priva y perturba el ejercicio de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5° de la Constitución, que si bien no fue invocada expresamente por la actora, se desprende con claridad de los hechos denunciados y los antecedentes acompañados.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un hombre por impedir el paso por un camino vecinal.
La actora expuso que, desde enero de 2021 comenzó a vivir en una propiedad de su madre, sin embargo, en agosto del mismo año comenzó a tener problemas para transitar por el camino vecinal, en cuanto su vecino instaló un portón con candado que obstaculiza su acceso hacia el exterior, generando una situación incómoda y perjudicial para el uso regular del camino vecinal, motivo por el cual le solicitaron al recurrido que les facilitara llaves, sin embargo, éste se negó, argumentando que no quería que fuera de su casa transitaran vehículos “rascas”, cuyo actuar, incluso perduró hasta febrero del 2023, momento en el que, a pesar de que su predio se estaba incendiando con ocasión de los incendios forestales, el recurrido impidió que pasara el carro de Bomberos, a tal punto, que dejó su camioneta atravesada por el camino, por lo que los brigadistas tuvieron que dar una vuelta mucho mas larga, lo cual no hizo más que poner en riesgo no sólo la vida de su familia, sino también la de los animales que cría.
Aduce que, no bastando con lo anterior, también le impidió el paso a una ambulancia que iba a buscarla, por cuanto sufrió una emergencia médica por una pancreatitis fulminante aguda, de modo que tuvo que arriesgarse y ser trasladada en vehículo particular, por un camino peligroso del cerro hasta llegar a un centro médico.
Te puede interesar

Recurso de amparo rechazado por Corte de San Miguel.
No es ilegal declarar abandonado el recurso de apelación en materia penal por no notificarse la resolución que trae los autos en relación, desde que para la vista del recurso no media la relación.

Recurso de protección acogido por Corte de Rancagua.
Derecho a la honra debe privilegiarse por sobre el ejercicio de la libertad de expresión frente a publicaciones en redes sociales que agravian a los recurrentes.

Recurso de amparo rechazado.
Traslado de Colina II al Recinto Penitenciario de Alta Seguridad al líder de la banda criminal “Los Macacos” por la necesidad de segmentarlo por su perfil criminógeno, no es ilegal.

