Medida disciplinaria.
Recurso de protección deducido contra Club de Tenis Santiago por suspender a un socio, luego de ser divulgadas sus opiniones en contra del Directorio, se acoge a trámite.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por un socio en contra del Club Tenis Santiago por aplicar la medida disciplinaria de suspensión, luego de ser divulgadas sus opiniones emitidas en contra del Directorio de la recurrida.
En su libelo, el actor expone que desde su infancia hasta la fecha, ha sido socio del Club, y en tal calidad, formó junto a otros socios, un grupo privado de whatsapp, donde manifestó su disconformidad con la administración del Directorio del Club, en particular respecto a las medidas abusivas adoptadas para con los trabajadores dependientes durante el estado de catástrofe por la pandemia del Covid-19.
Sin embargo, indica que estos comentarios fueron sacados del ámbito privado, toda vez que otro socio divulgó el contenido de estas conversaciones privadas, mediante un correo electrónico masivo a los demás integrantes del Club. Es así que, los miembros del Directorio tomaron conocimiento de tales expresiones, y sin mediar un proceso ajustado a Derecho, en el mes de mayo del año 2021 lo sancionaron con la suspensión de su calidad de socio por seis meses.
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