Debido proceso.
Recurso de protección contra Dirección de Compras y Contratación Pública por no notificar proceso sancionatorio al correo electrónico actual de la actora, es declarado inadmisible.
La acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto.

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por una empresa en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por no notificarle al correo electrónico actual el proceso sancionatorio llevado en su contra.
En su libelo, la actora expone que en el año 2015 se adjudicó la Licitación Pública para Convenio Marco de “Servicios de capacitación y formación”. Es así que, a fines del año 2020 se formaliza por parte de la Municipalidad de San Joaquín una orden de compra, consistente en la realización de tres cursos de conducción distintos.
Indica que, en ese contexto, la Municipalidad lo denunció ante la Dirección de Compras y Contratación Pública por supuestos incumplimientos, de lo que tomó conocimiento solo mediante la resolución dictada con fecha 24 de mayo del año 2021, que derechamente resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio incoado.
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