Diario Constitucional

Función de supervigilancia.

CGR dictamina que Subsecretaría del Medioambiente está habilitada para precisar el rol de supervigilancia que le corresponde sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado.

Al Ministerio del Medio Ambiente le compete el ejercicio de esta función, por ende, resulta jurídicamente procedente que su Subsecretaría fije los lineamientos para el ejercicio de esa prerrogativa pública.

Por Redacción·29 de septiembre de 2021·3 min de lectura
CGR dictamina que Subsecretaría del Medioambiente está habilitada para precisar el rol de supervigilancia que le corresponde sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado.
Referencial

El Sindicato de Trabajadores de la Corporación Nacional Forestal solicitó a la Contraloría General de la República pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta N°1.291, de 2019, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, por la cual se aprueban lineamientos para el ejercicio del rol de supervigilancia que el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) tiene sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNAPE).

Sostiene que ese ministerio se ha atribuido funciones que no le ha asignado la ley, toda vez que son propias del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), que en la actualidad desempeña la CONAF. De tal manera que su actuar contraviene el principio de legalidad.

En su dictamen, el ente contralor tiene presente el artículo 70, letras b) y c), de la Ley 19.300, el cual entrega al Ministerio del Medioambiente “la facultad de proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar el SNAPE, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza, y supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada, como asimismo respecto de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos”.

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