Incumplimiento contractual.
Recurso de protección deducido contra una Fundación por ordenar retorno anticipado de estudiante que estaba de intercambio es rechazado.
El recurso carece de la idoneidad suficiente para resolver la controversia en esta instancia, pues las pretensiones deben ser planteadas en un juicio de lato conocimiento.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Coyhaique, que rechazó el recurso de protección deducido por un apoderado en contra de una Fundación de Programas Interculturales que ordenó el retorno anticipado de su hija, quien se encontraba en un intercambio estudiantil.
En su libelo, el actor expone que la menor al cursar 3º año medio quedó seleccionada en un programa de intercambio estudiantil de la Fundación. En este contexto, ella se trasladó a una zona rural en Austria, pero debió solicitar el cambio, debido a la falta de interacción social. La recurrida accedió y la transfirió a otra familia también ubicada en una zona rural, por lo que pidió nuevamente el traslado, motivando a la Fundación a poner término anticipado a su intercambio estudiantil.
Alega que la recurrida fundó su decisión en las dificultades de adaptación de la estudiante, por cuanto no compartía con la familia anfitriona ni realizaba las tareas exigidas por el colegio en Austria. Todo lo cual controvierte, pues no serían efectivos los hechos, además que ello no constituye una causal contemplada para poner término anticipado al intercambio según ellos habían informado.
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