En resolución dividida.
Recurso de protección deducido por padres de hijo fallecido en contra de Banco y Compañía de Seguros por el rechazó del pago de un seguro, se acoge a trámite.
Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por los progenitores de su hijo fallecido, en contra del Banco Estado, Banco Estado Corredores de Seguros y METLIFE Chile, a raíz de que por correo electrónico enviado por la corredora se rechazó el pago del seguro, por haber sido denunciado fuera de plazo.
Los actores señalan que, en diciembre del año 2020 falleció su hijo, a causa de un accidente de tránsito, por un traumatismo encéfalo craneano, quien les comentó en vida que había contratado un seguro de muerte accidental con el Banco Estado.
Añaden que, el día 12 de enero de 2021 acudieron al Banco Estado a realizar la denuncia del siniestro del fallecimiento de su hijo, donde les solicitan acreditar la representación que investían, entregan el certificado de defunción, de nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad, momento en que el ejecutivo toma conocimiento formal del siniestro y reconoce su calidad de heredero.
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