Derecho de propiedad.
Se acoge a trámite acción de protección contra Banco Security por impedir el pago de cuotas de crédito hipotecario.
Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra del Banco Security, por impedirle a un deudor de crédito hipotecario realizar el pago de sus cuotas por mantener una deuda, la que alega se encuentra prescrita.
En su libelo, el recurrente señala que el año 2008 contrató un crédito hipotecario por la suma de 3.925 UF, con el Banco Security, pagaderos en 300 cuotas, el que se usó para financiar la compra de su inmueble. Desde la fecha de contratación, hasta mediados de octubre de 2021 el crédito fue pagado de manera ininterrumpida, dada la importancia del crédito.
Añade que, el día 24 de diciembre del mismo año, concurrió a una sucursal a pagar el dividendo, sin embargo, no se le permitió efectuar el pago de la cuota N°162, entregándole un documento timbrado, en que se señala la negativa del banco.
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