Funa en redes sociales.
Recurso de protección en contra de mujer que efectuó publicaciones en Instagram en las que sindica al actor como agresor sexual, se rechaza por la Corte Suprema.
Las publicaciones contendrían expresiones que podrían ser constitutivas de un ilícito penal o civil, lo que, de ser efectivo, corresponde dilucidar en el procedimiento legal respectivo.

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por un particular en contra de una mujer, por haber realizado tres publicaciones en la red social Instagram, en las que señala que el actor la habría abusado y violado de manera reiterada cuando era niña.
El actor alegó que el actuar de la recurrida vulnera las garantías que le asegura el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución, y solicita se disponga la eliminación de dichas publicaciones y ordene a la recurrida abstenerse de repetir actos similares a futuro.
La Corte de Santiago rechazó la impugnación, para lo cual tuvo en consideración que “conforme a los antecedentes referidos por el recurrente las publicaciones efectuadas por ella en la plataforma social Instagram contendrían expresiones que podrían ser constitutivas de un ilícito penal o civil, lo que, de ser efectivo, corresponde dilucidar en el procedimiento legal respectivo, con amplias posibilidades de prueba y discusión. Luego, dada la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que éste no resulta idóneo para resolver la materia propuesta a la consideración tutelar de esta Corte.”
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