Diario Constitucional

Igualdad ante la ley.

No autorizar la habilitación de una terraza al exterior de un local gastronómico, en circunstancias que existen otros en la misma situación que sí fueron autorizados o no fiscalizados, es arbitrario.

La conducta denunciada importó una vulneración del uso razonable de sus facultades, debido a que denegó el permiso, existiendo otros locales comerciales, de similares características funcionan de manera normal y con terrazas, incluso de mayor envergadura.

Por Redacción·10 de febrero de 2022·3 min de lectura
Imagen: As.com
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La Corte de Valdivia acogió la acción de protección deducida por F&C Empresas SPA en contra de la Dirección de Obras Municipales de Osorno, por la negativa a permitirle habilitar una terraza provisoria, por considerar que es una ampliación en bien nacional de uso público.

En su libelo, la recurrente señala que es una empresa del rubro gastronómico ubicada en la comuna de Osorno, y que, producto de la pandemia generada por el Covid-19 ha venido experimentando una situación financiera complicada, con motivo de las cuarentenas decretadas por la autoridad sanitaria, debiendo cerrar el local por más de un año.

Indica que, una vez que Osorno logró avanzar a fase de apertura se vio obligada a cumplir con los protocolos sanitarios, en cuanto a las medidas de distanciamiento social, pases de movilidad, entre otras. Añade que, en ese contexto, acondicionó el local, habilitando una terraza exterior, procurando no obstaculizar el tránsito de las personas que circulan por la vereda.

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