Diario Constitucional

Fuerzas Armadas.

Recurso de protección no resulta idóneo para solicitar el acceso a información relativa a un decreto que dispuso el retiro de un Oficial del Ejército.

La ley de Transparencia 20.285 establece herramientas recursivas especiales para estos casos.

Por Redacción·18 de septiembre de 2022·4 min de lectura
Recurso de protección no resulta idóneo para solicitar el acceso a información relativa a un decreto que dispuso el retiro de un Oficial del Ejército.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel que desestimó el recurso de protección interpuesto por un Oficial en retiro del Ejército de Chile en contra de la resolución dictada por el expresidente de la República Sebastián Piñera, que al responder su solicitud de acceso a información sobre el decreto que dispuso su retiro absoluto, le señaló que derivaría esta petición a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

El conflicto se origina en la desvinculación del recurrente del Ejército -institución castrense donde permaneció 19 años-, decisión que cuestiona porque se no se habría respetado el debido proceso, ya que el decreto que dispone el retiro de un oficial de las Fuerzas Armadas debe emanar del Presidente de la República, o en su defecto dictarse “por orden del Presidente de la República”, requisito esencial que sostiene no se cumplió.

En vista de ello, el 11 de noviembre del 2021 ingresó una petición de acceso de información a la Presidencia de la República, solicitando copia del decreto que dispuso su retiro absoluto para corroborar si realmente se encuentra firmado por el Presidente o si se dictó por su orden, además para verificar si se requirió la toma de razón que Contraloría General de la República debió realizar de ese acto administrativo, a efectos de constatar su legalidad.

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