Recurso de amparo acogido.
Inhabilidad de Fiscal Ximena Chong solicitada por ex General Director de Carabineros, Mario Rozas, deberá ser discutida en audiencia de cautela de garantías, resuelve la Corte Suprema.
Al haberse decidido por el Juez de mérito no ejercer sus facultades conservativas, fuera de los márgenes que autoriza el artículo 10, 14 letra a) y 36 del Código Procesal Penal, se ha incurrido en una ilegalidad que puede afectar los derechos fundamentales del amparado.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por el ex General Director de Carabineros, Mario Rozas, en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó citar a audiencia de cautela de garantías para resolver la inhabilidad de la Fiscal Ximena Chong, respecto de la investigación que dirige en una causa del estallido social.
El recurrente alegó que la decisión es ilegal y arbitraria, ya que vulnera el debido proceso, además de contrariar lo establecido por el artículo 14, letra a), del Código Orgánico de Tribunales y; pese al carácter autónomo del Ministerio Público, el hecho de haber designado a la Fiscal Jefe de Alta Complejidad, Ximena Chong a cargo de la investigación de una causa que se inició por querella de ABOFEM, debe ser objeto de control jurisdiccional, puesto que, lo resuelto por Fiscalía influye en el ejercicio de los derechos y garantías del amparado, toda vez que, la Fiscal designada se desempeña como socia y directora consultiva de la Asociación de Abogadas Feministas, de modo que, la investigación estaría siendo dirigida por un Fiscal inhábil.
El Juez de Garantía, Daniel Urrutia, informó que, con respecto a la resolución recurrida, cuya causa se refiere al delito de apremios ilegítimos “(…) no se ejerció ningún remedio procesal por lo que se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada formal, circunstancia que torna improcedente la acción.”
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