Sentencia revocada por Corte Suprema.
Servicio Nacional de Migraciones debe corregir su errada interpretación de la normativa aplicable en relación a las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.
Ante la proliferación de recursos de protección por hechos similares, la Corte ordenó al Servicio dictar las resoluciones que correspondan para adecuar la actuación de sus empleados a la correcta aplicación de las normas en la materia.

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la negativa a acceder a la formalización de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del recurrente.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción cautelar, al considerar que “los hechos expuestos exceden los márgenes de la acción que describe el artículo 20 de la Carta Fundamental, puesto que en ésta se comprende sólo a situaciones inequívocas de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo, y que no se encuentran bajo el imperio del derecho, cuestión que no acontece en la especie, donde los antecedentes evidencian que existió una decisión emanada de la autoridad competente ajustada a los hechos y al derecho, sin que se advierta un actuar ilegal ni arbitrario”.
El apelante subrayó en su libelo que la solicitud fue rechazada de manera verbal, sin dejar ninguna clase de constancia de su presencia en dicha repartición ni de la manifestación de su intención de formalizar dicha solicitud, impidiendo injustificadamente la posibilidad de que se le reconozca la calidad de refugiado.
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