Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.
Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse sobre una solicitud de reconocimiento de refugiado en un plazo de 60 días.
Una ciudadana venezolana presentó la solicitud el 1 de febrero de 2021, y a la fecha aún no se le ha dado respuesta, demora que la magistratura considero como arbitraria e ilegal al otorgar un trato diferente a la actora en relación con otros solicitantes en su misma condición, a los cuales sí se les ha brindado respuesta.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora en resolver una solicitud de reconocimiento de su condición de refugiada; y en su lugar, acogió la acción cautelar.
La recurrente indicó que tuvo que escapar de Venezuela debido a la crisis humanitaria y económica que sufre su nación. En tal contingencia refiere que el 1 de febrero de 2021 presentó la solicitud de reconocimiento de condición de refugiado, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, sin embargo, no ha recibido respuesta del recurrido hasta la fecha, manteniéndola en la incertidumbre por la demora en el trámite.
Añade que la omisión denunciada es arbitraria e ilegal y vulnera la igualdad ante la ley, así como los principios contenidos en la Ley Nº19.880; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al Servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud presentada por la actora.
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