Recurso de amparo rechazado por Corte de Valparaíso.
Si se califica a interno con puntaje alto riesgo lo que le impide postular a Centro de Educación y Trabajo porque se niega a trasladarse al módulo donde se imparte el programa de reinserción social, no se vulnera su libertad personal.
Los programas de reinserción social ejecutados por Gendarmería se encuentran reglados en cuanto a su oportunidad y funcionamiento.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por manifestarle a un condenado por el delito de robo con violencia e intimidación en varias oportunidades que para postular al Centro de Educación y Trabajo debe someterse a un programa de reinserción social que se imparte en otro módulo.
El recurrente alegó que, a pesar de mantener una excelente conducta durante largo tiempo en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, sin recibir sanción alguna, la profesional que se encuentra a cargo de su proceso de reinserción, en varias oportunidades lo ha hostigado y amenazado de cambiarlo de módulo por su conducta, lo que le ha generado angustia y depresión, en cuanto significaría que no podrá postular a beneficios intrapenitenciarios, por lo que ve amenazada su libertad personal.
La recurrida informó que, “(…) el amparado es convocado a programa de intervención de Alto y Alto Riesgo de Reincidencia, módulos 101 y 113, rechazando la intervención correspondiente. Sin embargo, una vez firmada el acta de rechazo, postuló al Centro de Estudios y Trabajo, momento en que es reevaluado por el riesgo de reincidencia, arrojando un puntaje de alto riesgo, por lo que nuevamente fue convocado al programa de intervención de los módulos referidos, no obstante, mantuvo su rechazo. Por consiguiente, en ningún caso esto resulta una amenaza, sino que es información que debe entregarse en cada oportunidad de mantención de rechazo y finalizando la evaluación de conducta posterior al cierre de bimestre sancionado.”
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