Diario Constitucional

Personas privadas de libertad y atención sanitaria

Suprema confirma rechazo de recurso por falta de atención médica a grupo de internos de Colina I, en su mayoría adultos mayores

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de un grupo de personas condenadas y recluidas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, mediante el cual se denunció que Gendarmería de Chile no les…

Por Redacción·11 de octubre de 2026·9 min de lectura
Suprema confirma rechazo de recurso por falta de atención médica a grupo de internos de Colina I, en su mayoría adultos mayores
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de un grupo de personas condenadas y recluidas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, mediante el cual se denunció que Gendarmería de Chile no les proporcionaba condiciones adecuadas de atención médica, controles sanitarios ni seguimiento clínico.

La acción fue deducida en representación de los internos, quienes, en su gran mayoría, corresponden a adultos mayores que presentan enfermedades de base.

El recurrente sostuvo que, debido a su avanzada edad y condiciones de salud preexistentes, los internos padecen enfermedades crónicas o patologías propias del envejecimiento, entre ellas afecciones cardiovasculares, hipertensión arterial, diabetes, enfermedades respiratorias y problemas osteoarticulares.

Afirmó que esas condiciones requieren controles clínicos permanentes, seguimiento médico periódico y acceso oportuno a atención sanitaria, pero que los internos no contarían con controles adecuados ni con un seguimiento continuo de sus patologías.

Añadió que existirían casos en que las enfermedades no serían objeto de controles periódicos o evaluaciones sistemáticas y en que se produciría una interrupción o insuficiencia en la continuidad de los tratamientos previamente indicados.

Según el recurso, respecto de numerosos internos habría sido necesario solicitar reiteradamente cautelas de garantía ante los tribunales para conseguir su derivación a controles médicos, exámenes clínicos y otras prestaciones previamente indicadas.

El recurrente sostuvo que incluso existirían resoluciones judiciales que ordenaron esas atenciones y que no habrían sido cumplidas oportunamente, lo que habría provocado la pérdida de horas médicas obtenidas con meses de anticipación y obligado a gestionar nuevamente las prestaciones.

La acción también se refirió al “Protocolo de Priorización y Derivación de Personas Privadas de Libertad en Emergencias de Salud”, implementado por Gendarmería mediante el Oficio N°333 de septiembre de 2023.

Dicho instrumento regula la evaluación clínica, la atención de urgencias y la derivación de los internos a centros asistenciales. Entre otras medidas, contempla la evaluación del estado de salud, el registro de antecedentes clínicos, el control de signos vitales, la categorización mediante TRIAGE y el traslado oportuno a establecimientos de mayor complejidad cuando corresponda.

El recurrente afirmó que esos procedimientos no serían aplicados efectivamente en Colina I. Indicó que no existiría disponibilidad suficiente y permanente de atención médica profesional o de un médico de planta y que los internos serían atendidos únicamente por personal técnico en enfermería.

Agregó que, aun cuando se obtienen horas médicas en establecimientos externos, estas se perderían con frecuencia porque Gendarmería no efectuaría los traslados correspondientes.

La acción sostuvo que la privación de libertad no implica la pérdida de los demás derechos fundamentales y que, por encontrarse los internos bajo custodia directa del Estado, la autoridad penitenciaria debe asegurarles atención médica oportuna, tratamientos, medicamentos y los traslados necesarios.

En consecuencia, calificó como ilegal y arbitraria la falta de controles clínicos periódicos, seguimiento de enfermedades crónicas, suministro oportuno de medicamentos y traslado a consultas previamente agendadas. Afirmó que esas circunstancias generaban una amenaza real y actual para la vida, la integridad física y la protección de la salud de los recurrentes.

Por ello, solicitó ordenar a Gendarmería adoptar las medidas necesarias para asegurar atención médica oportuna y adecuada, efectuar una evaluación integral de cada interno, actualizar y mantener un seguimiento permanente de su estado de salud, realizar controles periódicos y garantizar el acceso a profesionales médicos.

También pidió disponer el traslado oportuno a controles, exámenes y tratamientos especializados, el suministro de los medicamentos prescritos y el estricto cumplimiento de los protocolos institucionales de atención y derivación sanitaria.

Gendarmería solicitó rechazar el recurso. Negó haber incurrido en una omisión ilegal o arbitraria y sostuvo que había implementado diversas medidas para atender las necesidades sanitarias de la población penitenciaria, dentro de las limitaciones presupuestarias y estructurales del sistema.

La institución reconoció que la sobrepoblación penitenciaria produce problemas estructurales en el sistema nacional y especialmente en la Región Metropolitana, pero afirmó que esas dificultades no obedecían a una actuación ilegal o arbitraria de su parte.

Explicó que en Colina I existe el denominado Pabellón Asistir, donde se encuentra recluida una población integrada, en una proporción importante, por adultos mayores con patologías asociadas a su edad.

Respecto de ellos, señaló haber implementado un sistema progresivo de atención clínica, una dotación de personal de salud, vehículos institucionales para efectuar traslados y coordinaciones con los hospitales correspondientes a sus respectivos regímenes previsionales.

Gendarmería recordó que la situación sanitaria del Pabellón Asistir ya había sido objeto de acciones constitucionales anteriores.

En el recurso Rol N°11.155-2023, la Corte de Santiago ordenó adoptar medidas para contar con médico y enfermera permanentes y disponer de una ambulancia equipada. La Corte Suprema confirmó esa decisión con declaraciones y ordenó establecer un protocolo para las urgencias médicas, con aviso a los familiares y posibilidades de traslado expedito, además de efectuar chequeos médicos a todos los internos del pabellón y mantener una ficha clínica actualizada mensualmente.

La institución indicó que informó el cumplimiento de esas medidas en agosto de 2025 y reiteró la vigencia del protocolo de urgencias y la disponibilidad, desde marzo de 2024, de un vehículo institucional para efectuar traslados a centros asistenciales.

También se refirió al recurso Rol N°2.650-2024, interpuesto en favor de 171 internos del Pabellón Asistir. En esa causa, la Corte de Santiago ordenó destinar un vehículo exclusivo para los traslados a horas médicas y urgencias, adecuar el protocolo de derivación a las necesidades de los adultos mayores y contratar médicos y personal sanitario permanente.

La Corte Suprema confirmó ese fallo y añadió que Gendarmería debía gestionar instalaciones con una dotación equiparable a la de un hospital penitenciario y, mientras ello se concretara, celebrar un convenio con un centro público de mayor complejidad. La recurrida señaló que informó el cumplimiento de esas medidas en mayo de 2025.

En cuanto a los recursos actualmente disponibles, Gendarmería informó que la enfermería de Colina I está integrada por dos enfermeras, siete técnicos en enfermería de nivel superior, un kinesiólogo y un odontólogo, quienes realizan labores de atención primaria, TRIAGE, suministro de medicamentos y derivación de pacientes.

Añadió que desde junio de 2025 prestó servicios un médico por 11 horas semanales, quien posteriormente cesó en sus funciones por razones presupuestarias, y que en enero de 2026 se contrató a otro profesional por 22 horas semanales, que continuaba desempeñándose en el establecimiento.

La institución explicó que la contratación de facultativos se encuentra dificultada por las limitaciones presupuestarias y por las condiciones remuneracionales establecidas para el sector público.

En relación con los traslados, informó que desde marzo de 2024 el recinto cuenta con un vehículo institucional destinado a las salidas a hospitales y al transporte de urgencia de internos hacia centros asistenciales externos.

Agregó que las salidas a horas médicas se coordinan mediante funcionarios de enlace con los hospitales y que se han establecido coordinaciones con el Hospital Militar y el Hospital DIPRECA, debido a que la mayoría de los internos del Pabellón Asistir se encuentra afiliada a DIPRECA o CAPREDENA.

Respecto del protocolo de emergencias, Gendarmería explicó que este contempla una evaluación inicial, el control de signos vitales, la categorización E.S.I. o TRIAGE, la confección de la documentación de derivación, la comunicación al personal uniformado y el traslado a establecimientos de mayor complejidad.

Precisó que, una vez constatada una urgencia por la enfermería del penal, se deriva al interno al SAPU Esmeralda, se comunica la situación a la guardia armada para efectuar el traslado y, simultáneamente, al área técnica para informar a sus familiares.

La institución señaló, además, que cada interno cuenta con una ficha clínica que se actualiza conforme a las atenciones realizadas en la enfermería y las salidas a hospitales externos. En ella se registran las patologías de base, la edad, el sexo, la farmacología, la presión arterial, la temperatura y otros antecedentes clínicos.

Sostuvo también que se efectúan evaluaciones que comprenden examen físico y control hemodinámico de signos vitales, destinadas a conocer el estado general de los internos y detectar preventivamente situaciones de urgencia.

Gendarmería afirmó que las pretensiones destinadas a asegurar una determinada disponibilidad de atención médica profesional o el traslado oportuno de todos los internos se relacionaban con la asignación de recursos públicos, la dotación de personal y la disponibilidad presupuestaria, materias que, a su juicio, no podían ser determinadas mediante un recurso de protección.

Añadió que la alegación de una desatención generalizada no individualizaba suficientemente hechos concretos, patologías determinadas o situaciones específicas de falta de atención que pudieran serle imputadas.

Finalmente, sostuvo que el derecho a la protección de la salud garantiza el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud, pero no obliga a Gendarmería a proporcionar directamente todas las prestaciones especializadas.

La Corte de Santiago rechazó el recurso.

El tribunal recordó que la acción de protección tiene carácter cautelar y busca amparar el libre ejercicio de derechos preexistentes frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amenace o perturbe su ejercicio.

Asimismo, precisó que la existencia de otros procedimientos administrativos o judiciales no impide, en principio, ejercer esta acción constitucional, por lo que descartó la alegación de improcedencia formulada por la recurrida.

En cuanto al fondo, la Corte sostuvo que Gendarmería, como servicio público encargado de atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas detenidas o privadas de libertad, se encuentra obligada a custodiarlas y atenderlas mientras permanezcan en los establecimientos penitenciarios.

También consideró el artículo 20 de la Ley Orgánica de Gendarmería, conforme al cual los establecimientos regidos por el Capítulo II del Libro I del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud deben prestar atención sanitaria gratuita a las personas detenidas o privadas de libertad bajo custodia de la institución, salvo que tengan derecho a esa atención en virtud de su afiliación previsional o por otra causa, sin perjuicio de la atención que puedan proporcionarles los centros médicos de Gendarmería.

Sin embargo, el tribunal concluyó que los antecedentes presentados por los recurrentes no permitían tener por demostrada la omisión denunciada.

La Corte estimó que Gendarmería había dado cuenta de la adopción de medidas destinadas a satisfacer las necesidades de salud de los internos en general y, especialmente, de las personas en cuyo favor se recurrió.

Entre esas medidas mencionó la destinación de un vehículo exclusivo para traslados a horas médicas y urgencias, la contratación de profesionales médicos, la adecuación del protocolo de derivación, la implementación de instalaciones equiparables a un hospital penitenciario y la celebración de convenios con centros de salud.

También tuvo en consideración que Colina I cuenta con una enfermería subdividida en dos unidades, integradas en total por dos enfermeras, siete técnicos en enfermería de nivel superior, un kinesiólogo y un odontólogo.

Una de esas unidades atiende al sector de pabellones, compuesto por 194 usuarios, mientras que la otra se ocupa de los restantes 2.392 internos del penal. Ambas funcionan durante las 24 horas del día.

El tribunal destacó, además, la existencia de un plan de contingencia para casos de urgencia, que se activa mediante el egreso inmediato del interno en el vehículo institucional.

La Corte reconoció que podían presentarse situaciones en que no se cubrieran todas las necesidades sanitarias, debido a la limitación de los recursos disponibles. Sin embargo, concluyó que esas eventuales omisiones no podían atribuirse a decisiones arbitrarias de Gendarmería ni constituían ilegalidades que debieran ser corregidas mediante la acción constitucional.

Por ello, determinó que no se configuraban los presupuestos establecidos en el artículo 20 de la Constitución para otorgar la protección solicitada y rechazó el recurso.

La sentencia fue apelada ante la Corte Suprema, que confirmó el fallo en alzada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°49.553-2026 y Corte de Santiago Rol N°8.891-2026 (Protección).

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