Diario Constitucional

Reapertura hizo perder oportunidad al recurso

Suprema revoca fallo que ordenó a BCI reabrir cuentas corrientes: banco las restituyó durante la tramitación del recurso

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección interpuesto contra el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) por el cierre unilateral de las cuentas corrientes de una persona natural y de una sociedad en la que esta se…

Por Redacción·10 de octubre de 2026·4 min de lectura
Suprema revoca fallo que ordenó a BCI reabrir cuentas corrientes: banco las restituyó durante la tramitación del recurso
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección interpuesto contra el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) por el cierre unilateral de las cuentas corrientes de una persona natural y de una sociedad en la que esta se desempeñaba como socio y gerente. El máximo tribunal rechazó la acción al constatar que, durante su tramitación, las cuentas y sus respectivas líneas de sobregiro fueron reabiertas, por lo que la controversia perdió oportunidad y ya no existía una medida urgente que adoptar mediante esta vía cautelar.

La acción se originó luego de que los recurrentes, quienes mantenían una relación bancaria con la institución desde junio de 2022 sin registrar morosidades ni incumplimientos, fueran informados mediante correos electrónicos de 18 y 19 de noviembre de 2025 del término anticipado de sus cuentas. Inicialmente, el banco justificó la decisión en la existencia de “cambios objetivos en la condición económica, financiera o de mercado”.

Los afectados consideraron que esa explicación era genérica y no identificaba circunstancias concretas que permitieran comprender las razones del cierre. Añadieron que, después de presentar un reclamo ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el banco entregó un fundamento diferente, señalando que la medida obedecía a determinadas expresiones del recurrente que se habrían “apartado del debido respeto” exigido en el marco de la relación comercial.

A juicio de los recurrentes, este cambio demostraba la falta de motivación y arbitrariedad de la decisión. También sostuvieron que el cierre les ocasionó perjuicios económicos, al privarlos de sus medios de pago y obligarlos a prepagar líneas de crédito que se encontraban vigentes.

Por estos hechos interpusieron un recurso de protección, alegando la vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución, en relación con su artículo 20. Solicitaron dejar sin efecto el cierre y ordenar la reapertura de las cuentas corrientes y de todos sus productos asociados.

El Banco pidió rechazar la acción. Sostuvo que había actuado en ejercicio de una facultad contractual y de conformidad con las obligaciones que le impone la Ley N°19.913 y la normativa sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

La entidad explicó que los contratos de cuenta corriente tienen carácter intuito personae y se sustentan en una relación de confianza, por lo que se encuentra facultada para evaluar permanentemente la continuidad del vínculo comercial.

Asimismo, señaló que el término de los productos estaba relacionado con denuncias formuladas por una ejecutiva de cuentas respecto de reiterados malos tratos por parte del recurrente. Añadió que, durante una reunión posterior, este habría reconocido su comportamiento y ofrecido disculpas.

El banco sostuvo, además, que existían hechos controvertidos que requerían prueba y que el recurso de protección no constituía la vía idónea para resolver una controversia contractual de esa naturaleza.

La Corte de Valparaíso acogió la acción. Al resolver, advirtió que los correos mediante los cuales se comunicó originalmente el cierre invocaban como fundamento “cambios objetivos en la condición económica, financiera o de mercado”, mientras que posteriormente la entidad bancaria atribuyó la medida a expresiones del recurrente que se habrían apartado del debido respeto.

El tribunal estimó que ambos fundamentos eran diferentes y que no permitían conocer las razones concretas que determinaron la decisión. Señaló que, aun cuando una institución financiera se encuentre facultada por los contratos celebrados y sus políticas internas para poner término a determinados productos bancarios, el ejercicio de esa atribución debe cumplir un estándar mínimo de justificación, especialmente cuando puede afectar derechos de carácter económico.

En ese sentido, sostuvo que el banco debía comunicar a los afectados los motivos específicos del cierre, de manera que pudieran ejercer adecuadamente su defensa o cuestionar la procedencia de la decisión.

La Corte concluyó que la falta de una motivación individualizada afectó ilegítimamente el derecho de propiedad de los recurrentes, pues les impidió conocer las razones concretas del término unilateral del vínculo contractual y produjo consecuencias respecto del acceso a sus fondos, medios de pago y servicios asociados, además de afectar los pagos que terceros pudieran efectuar en dichas cuentas.

Por estas razones, acogió el recurso de protección, con costas, dejó sin efecto el cierre y ordenó la inmediata reapertura de las cuentas corrientes y de todos sus productos asociados en las mismas condiciones existentes antes de la medida.

El banco apeló de esa decisión ante la Corte Suprema. Mientras el recurso se encontraba pendiente, informó al máximo tribunal que, mediante actuaciones realizadas durante marzo y mayo de 2026, las cuentas corrientes y sus respectivas líneas de sobregiro habían sido reabiertas y se encontraban vigentes.

Al resolver la apelación, la Corte Suprema recordó que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución tiene por finalidad resguardar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que las priven, perturben o amenacen.

En el caso concreto, constató que, si bien al momento de interponerse la acción se encontraba vigente el acto atribuido al banco, esa situación cesó durante la tramitación del proceso como consecuencia de la reapertura de las cuentas.

Por ello, concluyó que el recurso había perdido su objeto, pues al momento de dictarse sentencia ya no subsistía la situación que había motivado su interposición y, por consiguiente, no existía una cautela urgente que disponer mediante el recurso de protección.

En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso y, en su lugar, rechazó el recurso de protección por haber perdido oportunidad.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°12.143-2026 y Corte de Valparaíso Rol N° 8409-2025.

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