Diario Constitucional

Admisibilidad no anticipa decisión de fondo

Suprema ordena tramitar recurso de protección contra restricciones de Gendarmería a visitas de internos adultos mayores

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado inadmisible un recurso de protección presentado contra Gendarmería de Chile por una serie de restricciones impuestas a quienes visitan a internos adultos mayores del Pabellón Asistir del Centro de…

Por Redacción·10 de octubre de 2026·5 min de lectura
Suprema ordena tramitar recurso de protección contra restricciones de Gendarmería a visitas de internos adultos mayores
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La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado inadmisible un recurso de protección presentado contra Gendarmería de Chile por una serie de restricciones impuestas a quienes visitan a internos adultos mayores del Pabellón Asistir del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1. La Tercera Sala estimó que los hechos denunciados eventualmente podrían vulnerar garantías constitucionales, por lo que ordenó admitir y tramitar la acción.

El máximo tribunal no resolvió si las medidas adoptadas por Gendarmería son efectivamente ilegales o arbitrarias ni ordenó dejarlas sin efecto. Su pronunciamiento se limitó a una cuestión procesal: determinar que los hechos expuestos tienen suficiente relevancia constitucional para ser examinados en cuanto al fondo. Corresponderá ahora a la Corte de Santiago solicitar informe a la institución penitenciaria y posteriormente resolver la controversia.

La acción fue presentada en favor de aproximadamente 200 internos adultos mayores del Pabellón Asistir y sus familiares, contra Gendarmería y la autoridad del establecimiento, por nuevas restricciones al régimen de visitas. Según el recurso, las medidas fueron comunicadas mediante carteles y comenzaron a aplicarse sin una resolución administrativa formal ni fundamentación jurídica. Prohibían determinadas prendas de vestir y elementos de apariencia personal, como chaquetas acolchadas, gorros, bufandas, pantis, uñas y pestañas postizas y extensiones de cabello. También obligaban a vaciar productos de higiene contenidos en envases no transparentes frente a funcionarios y trasladarlos a recipientes transparentes.

La recurrente destacó que el pabellón alberga principalmente a internos de 70, 80 e incluso 90 años, varios con enfermedades crónicas, deterioro cognitivo o dificultades de movilidad, y que mantendría alrededor de 200 personas pese a estar diseñado para 90. Debido a la falta de espacios interiores, las visitas se realizarían habitualmente en patios exteriores expuestos al frío, lluvia y viento. Además, muchos familiares visitantes también serían adultos mayores, por lo que la prohibición de prendas de abrigo podría afectar su salud y dificultar el contacto familiar.

Sostuvo que las restricciones constituían materialmente decisiones administrativas y que no podían imponerse mediante simples carteles, sin un acto formal, motivado y debidamente comunicado. También cuestionó la competencia de la autoridad del establecimiento, pues afirmó que las situaciones especiales relativas a las visitas deben ser reguladas mediante resolución del Director Nacional de Gendarmería.

La recurrente calificó las medidas como arbitrarias y desproporcionadas, especialmente porque no considerarían la situación de vulnerabilidad de los internos y visitantes ni explicarían la relación entre determinadas prohibiciones de apariencia personal y la seguridad penitenciaria. Respecto de los productos de higiene, sostuvo que su manipulación podía alterar sus condiciones sanitarias, eliminar información sobre composición y vencimiento y someter a las familias a un procedimiento humillante.

La acción denunció una afectación de la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y la vida privada, además de invocar los principios de dignidad y servicio del Estado a la persona. Como respaldo citó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, las Reglas Mandela y otros estándares internacionales sobre personas privadas de libertad. También recordó anteriores pronunciamientos de la Corte Suprema que, según expuso, habían reconocido para el Pabellón Asistir estándares especiales vinculados a establecimientos de larga estadía para adultos mayores y a un hospital penitenciario.

Por ello, solicitó declarar ilegales y arbitrarias las restricciones sobre vestimenta, prendas de abrigo, apariencia personal, artículos de estética y productos de higiene, ordenar a Gendarmería abstenerse de aplicarlas y suspenderlas mientras se resolvía el recurso, considerando las bajas temperaturas y la especial vulnerabilidad de las personas afectadas.

Gendarmería no alcanzó a evacuar informe ni a exponer su posición sobre el fondo, debido a que la Corte de Santiago declaró inadmisible la acción durante su examen inicial. Por ello, la institución todavía no ha presentado sus argumentos sobre los hechos, los fundamentos jurídicos o las garantías invocadas.

La Corte de Apelaciones había considerado que la presentación no mencionaba hechos que pudieran constituir una vulneración de las garantías protegidas mediante el recurso de protección. En consecuencia, declaró inadmisible la acción y ordenó archivar los antecedentes. Su resolución no analizó individualmente las restricciones denunciadas ni explicó por qué la prohibición de prendas de abrigo, las reglas sobre apariencia personal o la manipulación de productos de higiene carecían de aptitud para afectar derechos constitucionales, limitándose a señalar de manera general que los hechos no podían constituir una vulneración.

La recurrente apeló ante la Corte Suprema. De esta manera, la controversia sometida al máximo tribunal no consistió en determinar anticipadamente si las medidas eran legales o arbitrarias, sino únicamente en establecer si los hechos denunciados justificaban que el recurso fuera admitido y tramitado.

El máximo tribunal recordó que el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección exige verificar inicialmente que la acción haya sido interpuesta dentro de plazo y que mencione hechos que puedan constituir una vulneración de alguna de las garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución. Solo cuando el recurso es extemporáneo o no describe hechos con posible relevancia constitucional puede ser declarado inadmisible mediante una resolución fundada.

Luego de revisar los antecedentes, la Corte Suprema concluyó que la presentación sí describía hechos que eventualmente podían constituir una vulneración de garantías constitucionales. Por ello, estimó que la Corte de Santiago no debió rechazarla durante el examen preliminar. Para superar esta etapa, precisó, no es necesario demostrar desde el comienzo que la vulneración efectivamente ocurrió, sino que basta con que los hechos denunciados tengan aptitud potencial para afectar una garantía y requieran un análisis posterior.

En consecuencia, el máximo tribunal revocó la resolución y declaró admisible el recurso de protección, ordenando darle la tramitación correspondiente. La Corte de Santiago deberá solicitar informe a Gendarmería, reunir los antecedentes necesarios y resolver posteriormente si las restricciones cuentan con fundamento normativo suficiente, persiguen finalidades legítimas de seguridad y son proporcionales a las particulares condiciones de los internos y visitantes afectados.

La decisión no implica que la Corte Suprema haya declarado ilegales las medidas ni que haya establecido una vulneración de derechos. El fallo resolvió exclusivamente que la admisibilidad de un recurso de protección no puede transformarse en una decisión anticipada sobre el fondo y que, cuando se describen hechos que eventualmente podrían afectar garantías constitucionales, corresponde tramitar la acción antes de decidir definitivamente la controversia.

Vea resolución Corte Suprema Rol N°33.872-2026 y Corte de Santiago Rol N°14.353-2026.

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