Recurso de protección acogido.
Vecino debe retirar el cerco que desplazó hacia el predio colindante despojando a sus titulares de una porción de ese terreno, resuelve la Corte Suprema.
Es evidente la acción de autotutela desplegada por el recurrido, así como la arbitrariedad e ilegalidad en su actuar, que vulneró los derechos de integridad física y psíquica de la actora, además de su derecho de propiedad.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que acogió el recurso de protección deducido por un particular en contra de su vecino, por construir un cerco divisorio invadiendo su propiedad.
La actora expuso que el cerco que divide las propiedades colindantes de ella y su vecino se encontraba en mal estado, por lo que el recurrido decidió desarmarlo y construir uno nuevo, sin embargo, el nuevo deslinde no se levantó en el lugar original, sino que dentro de su propiedad, privándola del uso de aproximadamente 1,5 metros de frente y de 23 metros de fondo del inmueble.
Indica que aquel acto arbitrario e ilegal afecta sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19, por lo que solicita se ordene al recurrido retirar el cerco existente y abstenerse de volver a realizar actos que importen la afección a los derechos conculcados.
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