Con voto en contra.
Vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad la decisión de poner término a un contrato de plazo fijo que devino en uno indefinido por contravenir las disposiciones del Código del Trabajo.
El contrato a plazo fijo de la actora fue renovado en más de dos ocasiones, circunstancia que tuvo el efecto de transformar el contrato a plazo fijo en uno indefinido, por lo que el término del mismo debió sujetarse a las disposiciones del Código del Trabajo.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de San Miguel que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de El Monte por no renovar la contrata al actor, y en su lugar lo acogió.
La actora señala que el año 2013 comenzó a prestar servicios como contrata a plazo fijo hasta diciembre de 2018. Entre enero y mayo de 2019 fue contratada prestando los mismos servicios bajo el Código del Trabajo. Entre junio y diciembre de 2019 fue contratada a plazo fijo bajo la Ley N°19.378, siendo renovada dicha contrata entre enero y marzo de 2020. Desde enero a junio de 2021 fue contratada nuevamente a plazo fijo por la Ley N°19.378.
Indica que el 29 de junio de 2021 se dispuso el término del contrato a contar del 1 de agosto, invocando al efecto la causal de la letra c) del artículo 48 de la Ley N°19.378, esto es, “vencimiento del plazo establecido en el contrato”.
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