Dirección del Trabajo.
Contratos de funcionarios sujetos al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal se renuevan por la prestación de servicios después del vencimiento del plazo.
La resolución responde a la consulta realizada por una funcionaria de la Corporación Municipal de Lampa.

La Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento referido a diversas materias relacionadas con el término del contrato de trabajo, pago de remuneraciones y licencias médicas de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Al respecto, señala que, de acuerdo a la doctrina contenida, entre otros, en el Dictamen N°5313/351 de 2 de noviembre de 1998, el funcionario regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal que continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo del contrato, debe entenderse que éste se ha renovado por otro período igual o inferior a un año calendario.
En cuanto a la obligación de notificación del término del contrato, refiere que las Corporaciones Municipales no están obligadas a dar aviso anticipado de término de contrato.
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