Diario Constitucional

Medida cautelar

Proyecto de ley busca suspender provisoriamente las licencias de conducir a imputados por el delito de conducción temeraria

Un proyecto de ley, patrocinado por las diputadas Emilia Nuyado, Andrea Macías y Carolina Cucumides junto a los diputados Marcos Ilabaca (A), Daniel Manouchehri y Juan Santana, busca modificar la ley N° 18.290, de Tránsito, para hacer procedente la suspensión provisoria de la licencia de…

Por Redacción·25 de octubre de 2026·5 min de lectura
Proyecto de ley busca suspender provisoriamente las licencias de conducir a imputados por el delito de conducción temeraria
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Un proyecto de ley, patrocinado por las diputadas Emilia Nuyado, Andrea Macías y Carolina Cucumides junto a los diputados Marcos Ilabaca (A), Daniel Manouchehri y Juan Santana, busca modificar la ley N° 18.290, de Tránsito, para hacer procedente la suspensión provisoria de la licencia de conducir respecto del delito de conducción temeraria.

Exponen los parlamentarios que, entre noviembre de 2024 y febrero de 2025, los sistemas de detección de velocidad de una autopista urbana registraron, en el tramo correspondiente a Vitacura, a 41 conductores que superaron en más de 60 kilómetros por hora el límite máximo permitido, con mediciones cercanas a los 220 kilómetros por hora. Posteriormente, el 8 de agosto de 2026, una fiscalización de Carabineros en una autopista de Santiago terminó con ocho conductores detenidos en un mismo control, tras detectarse velocidades de hasta 184 kilómetros por hora. El 16 de agosto del mismo año, otra conductora fue sorprendida a 160 kilómetros por hora en un tramo cuyo máximo permitido era de 100.

Estos episodios tienen en común no solo la magnitud del exceso de velocidad, sino también que los conductores conservaron inmediatamente la posibilidad de volver a manejar, pese a incurrir en conductas temerarias que generan un grave riesgo para la circulación diaria de miles de personas.

El artículo 197 quinquies de la Ley de Tránsito, incorporado por la Ley N° 21.495, sanciona a quien conduzca un vehículo motorizado superando en 60 kilómetros por hora los límites establecidos en los artículos 145 y 146 del mismo cuerpo legal. La norma contempla prisión en su grado máximo o una multa de 2 a 10 UTM, además de la suspensión de la licencia de conducir por un período de seis meses a dos años cuando se trate de la primera infracción; hasta cinco años en caso de una segunda ocasión, y la cancelación de la licencia si la conducta se repite por tercera vez.

De este modo, el legislador identificó la habilitación para conducir como el principal objeto de la sanción. Sin embargo, esa decisión adoptada en 2022 no tiene un correlato en el procedimiento judicial seguido contra los eventuales infractores.

En efecto, el inciso cuarto del artículo 197 de la Ley de Tránsito permite suspender provisoriamente la licencia únicamente en procedimientos por delitos de conducción, operación o desempeño en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Esta disposición proviene de la Ley N° 20.580, de 2012, cuyo objetivo específico era abordar la conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas.

Cuando se aprobó esa norma, el delito de conducción a velocidad temeraria aún no existía en el ordenamiento jurídico, pues fue creado diez años después. Por ello, la exclusión de esta conducta de la posibilidad de suspender provisoriamente la licencia no responde a una decisión de política criminal específica, sino a que el delito se incorporó con posterioridad a la regla procesal.

Como consecuencia, una persona formalizada por superar en 60 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad puede abandonar el tribunal el mismo día y continuar habilitada para conducir mientras se desarrolla la investigación. La moción sostiene que las medidas cautelares personales no buscan anticipar una pena, sino prevenir riesgos verificables durante la tramitación del procedimiento. En este caso, el riesgo se vincula directamente con el ejercicio de la habilitación cuya suspensión se plantea, dado que la conducta investigada consiste precisamente en conducir a una velocidad que excede en esa magnitud el límite permitido.

Además, cuando existen antecedentes objetivos sobre la velocidad registrada, el examen de necesidad y proporcionalidad exigido por el artículo 122 del Código Procesal Penal, en relación con su artículo 155, puede realizarse sobre bases claras y concretas, incluso con mayor precisión que en otras hipótesis.

Como antecedente, la iniciativa menciona el artículo 156 bis del Código Procesal Penal, incorporado por la Ley N° 20.585, de 2012. Esta disposición establece una medida cautelar especial para las investigaciones por fraude en el otorgamiento de licencias médicas y autoriza al tribunal a suspender la facultad de emitir esos documentos mientras dure la investigación.

La moción plantea que existe una analogía directa entre ambos casos. En los dos, el delito investigado se relaciona con el ejercicio abusivo de una habilitación otorgada por el Estado. Por esa razón, la medida que permitiría neutralizar el riesgo de reiteración durante el procedimiento no sería restringir la libertad personal del imputado, sino suspender temporalmente la facultad vinculada con la conducta investigada.

Así, el legislador ya reconoció la posibilidad de suspender durante una investigación una habilitación conferida por la autoridad cuando su uso indebido constituye el núcleo del reproche penal. La propuesta busca extender ese criterio a la licencia de conducir en los casos de conducción a velocidad temeraria.

La moción establece expresamente y de manera restringida la procedencia de esta medida cautelar respecto del delito previsto en el artículo 197 quinquies, por tres razones. En primer lugar, una regla general que autorizara la suspensión provisoria de la licencia para cualquier delito contemplado en la Ley de Tránsito obligaría a interpretar qué figuras quedarían comprendidas, lo que mantendría la incertidumbre que se busca resolver.

En segundo lugar, el delito de conducción a velocidad temeraria permite establecer un criterio específico y verificable para aplicar la medida: la magnitud del exceso de velocidad. Esto permitiría reservar la suspensión provisoria para los casos más graves, en lugar de imponerla de manera uniforme.

Finalmente, como el artículo 197 quinquies contempla períodos de suspensión de la licencia que aumentan según la reincidencia, la medida cautelar debe coordinarse con ese sistema de sanciones y con el abono del tiempo de suspensión provisoria a la eventual condena.

Vea texto moción Boletín N°18.679-15 y siga su tramitación aquí.

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