Ocultó su enfermedad
Justicia argentina confirma acusación penal contra hombre que contagió de sífilis a expareja
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal de Buenos Aires (Argentina) resolvió rechazar el recurso presentado por la defensa de un imputado y confirmó la continuidad del proceso penal iniciado por el delito de contagio de enfermedad venérea previsto en la normativa especial.

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal de Buenos Aires (Argentina) resolvió rechazar el recurso presentado por la defensa de un imputado y confirmó la continuidad del proceso penal iniciado por el delito de contagio de enfermedad venérea previsto en la normativa especial.
La causa se originó por los hechos ocurridos entre los años 2019 y 2023, periodo en el que el acusado mantuvo relaciones sexuales con su expareja conociendo su propio diagnóstico positivo de sífilis, omitiendo informarle esta circunstancia y provocando que la mujer resultara contagiada, situación advertida durante los exámenes médicos de embarazo.
La defensa del procesado solicitó que se declare la atipicidad del hecho al sostener que la ley penal solo castiga saberse afectado y contagiar, por lo que reprochar la falta de aviso vulneraba el principio de legalidad, sumado a que la legislación sobre infecciones transmisibles consagra el derecho a no revelar el estado de salud ante requerimientos externos.
El tribunal de alzada desestimó los planteos defensivos y precisó que la falta de comunicación previa no implica crear un requisito nuevo dentro del delito, sino que constituye una circunstancia concreta del modo en que ocurrieron los hechos investigados, la cual permite contextualizar adecuadamente la conducta atribuida en la acusación penal.
Los magistrados analizaron además la coexistencia entre ambas normativas y concluyeron que la ley que protege a personas con infecciones busca erradicar la discriminación o criminalización social del paciente, por lo que la facultad de no declarar el diagnóstico debe interpretarse de forma estricta dentro del ámbito específico de esa cobertura.
En este sentido, la resolución judicial destacó que la prerrogativa de reserva que asiste a quien porta una patología no puede extenderse a los vínculos interpersonales directos, toda vez que dicha confidencialidad encuentra un límite infranqueable en la protección de los legítimos derechos a la integridad y la salud de terceras personas.
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