Diario Constitucional

Tendencias del Derecho Ambiental en Argentina

Justicia argentina avanza hacia un Derecho Ambiental que busca compatibilizar la protección del medioambiente con el desarrollo económico

La justicia argentina estaría avanzando hacia una nueva interpretación del Derecho Ambiental, que busca compatibilizar la protección del medioambiente con el desarrollo económico y social, sin dejar de exigir el cumplimiento de las normas ambientales.

Por Redacción·25 de octubre de 2026·8 min de lectura
Justicia argentina avanza hacia un Derecho Ambiental que busca compatibilizar la protección del medioambiente con el desarrollo económico
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La justicia argentina estaría avanzando hacia una nueva interpretación del Derecho Ambiental, que busca compatibilizar la protección del medioambiente con el desarrollo económico y social, sin dejar de exigir el cumplimiento de las normas ambientales.

Así lo plantea el abogado Horacio Franco en su artículo “Hay un nuevo Derecho Ambiental: La corriente compatibilizadora”, en el que analiza recientes sentencias sobre explotación petrolera, protección de glaciares, navegación fluvial, uso de agroquímicos y propiedad de tierras rurales.

Según el autor, estos pronunciamientos reflejan una tendencia que exige acreditar los riesgos y daños denunciados mediante antecedentes concretos, en lugar de fundamentar decisiones judiciales únicamente en amenazas hipotéticas o referencias generales al principio precautorio.

Franco denomina a esta interpretación “corriente compatibilizadora”, pues propone proteger el medioambiente sin paralizar automáticamente las actividades económicas. Para ello, considera necesario evaluar los riesgos, la proporcionalidad de las medidas solicitadas y la relación entre las conductas investigadas y los daños denunciados.

También destaca la importancia de respetar las atribuciones de los organismos públicos encargados de adoptar decisiones técnicas, sin impedir que los tribunales intervengan cuando existan ilegalidades o amenazas ambientales debidamente fundamentadas.

Uno de los casos analizados corresponde a una sentencia de mayo de 2026 de la Corte Suprema argentina, relativa a una demanda presentada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia contra diecisiete empresas petroleras por supuestos daños ambientales en la Cuenca Neuquina.

La organización denunció contaminación de suelos, aguas y aire. Sin embargo, según explica Franco, la demanda no identificó suficientemente los lugares afectados, las fuentes contaminantes ni la gravedad de los daños.

Para el abogado, este fallo demuestra que las organizaciones ambientales deben presentar antecedentes precisos y fundados, especialmente cuando solicitan medidas capaces de afectar a comunidades completas. A su juicio, no se trata de favorecer a las empresas petroleras, sino de exigir mayor rigor al atribuir responsabilidades ambientales.

Otro pronunciamiento corresponde a una sentencia de junio de 2026 de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, que revocó la suspensión provisional de una reforma a la legislación sobre glaciares en la provincia de Santa Cruz.

El tribunal consideró que no se había demostrado que la modificación legal vulnerara manifiestamente el derecho constitucional a un ambiente sano. Explicó que la reforma mantenía la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, concentrando determinadas medidas en zonas con funciones hídricas efectivas y comprobables.

Asimismo, precisó que la nueva regulación no autorizaba automáticamente actividades económicas, pues estas continuaban sujetas a estudios científicos, decisiones administrativas, participación ciudadana y control judicial.

El tribunal cuestionó que la suspensión se sustentara principalmente en riesgos hipotéticos, sin antecedentes técnicos suficientes. También recordó que corresponde al Congreso definir las políticas ambientales y que los jueces no pueden reemplazar esas decisiones por sus propias preferencias regulatorias.

El tribunal tuvo presente, además, que seguían vigentes otras normas nacionales y provinciales de protección ambiental y que la suspensión inicial interfería con facultades atribuidas a las provincias. Finalmente, impuso las costas a la parte demandante, decisión que Franco considera poco habitual en este tipo de controversias.

Para el autor, la sentencia reafirma que una preocupación ambiental legítima no basta, por sí sola, para suspender una ley, sino que deben acreditarse los requisitos jurídicos correspondientes.

El artículo también examina un fallo de junio de 2026 del Juzgado Federal de Santa Fe, relacionado con la Hidrovía Paraguay-Paraná y las decisiones del Gobierno argentino para licitar actividades de dragado, señalización y mantenimiento de la vía navegable.

Los demandantes solicitaron suspender la licitación, cuestionaron la constitucionalidad de una norma que calificaba determinadas actividades como servicio público y exigieron una evaluación ambiental estratégica y acumulativa de toda la cuenca.

El tribunal rechazó el amparo al considerar que la licitación no generaba, por sí misma, un daño ambiental grave, actual o inminente, ni suponía eliminar los controles ambientales o la participación ciudadana.

No obstante, reconoció los riesgos asociados a la navegación y al dragado, así como la legitimidad de las preocupaciones planteadas, y descartó que la demanda se hubiera presentado de mala fe.

La sentencia precisó que las obras nuevas, como ampliaciones, ensanches o profundizaciones del río, deben someterse a evaluación ambiental antes de ejecutarse, aunque no necesariamente antes de iniciar su licitación. También recordó la obligación de garantizar información pública, participación ciudadana y respuestas fundadas a las observaciones.

Respecto de las actividades que ya se desarrollaban desde décadas anteriores, el tribunal consideró improcedente exigir una evaluación previa a su inicio. Franco señala que estas operaciones habían contado con estudios, planes de gestión, controles ambientales y mecanismos de participación, aunque reconoce que puede discutirse su suficiencia.

En cuanto a la evaluación ambiental estratégica solicitada, el tribunal rechazó la pretensión por falta de precisión sobre el territorio y los criterios técnicos aplicables. Franco discrepa parcialmente, pues sostiene que Argentina cuenta con normas sobre esta materia y que una evaluación de ese tipo podría resultar necesaria para futuras obras de gran magnitud.

Asimismo, propone profundizar los estudios sobre los impactos ambientales y sociales acumulados de las actividades existentes, dada la importancia ecológica, económica y cultural de la hidrovía. Advierte que omitir estos aspectos podría originar nuevas controversias judiciales.

El autor aclara que la sentencia no libera al Estado de sus obligaciones ambientales ni permite desarrollar actividades sin fiscalización. Según los antecedentes examinados, la decisión fue apelada y se encontraba pendiente de revisión ante la Cámara Federal de Rosario.

Otro caso analizado corresponde a una sentencia de junio de 2026 del Tribunal Oral Federal de Rosario, sobre presunta contaminación derivada del uso de agroquímicos.

En el proceso fueron acusados productores agrícolas, un ingeniero agrónomo y una persona encargada de aplicar estos productos. Sin embargo, el tribunal los absolvió al concluir que no se había acreditado, más allá de toda duda razonable, su responsabilidad penal ni una relación suficientemente demostrada entre sus conductas y la contaminación denunciada.

La sentencia señaló que una infracción administrativa no constituye automáticamente un delito y que la presencia de pequeñas cantidades de sustancias químicas tampoco basta para acreditar un daño ambiental penalmente sancionable. Además, recordó que no puede responsabilizarse a una persona únicamente por su función laboral, sin demostrar su intervención concreta en los hechos.

El tribunal destacó que el Derecho Penal debe utilizarse como último recurso y que el empleo de agroquímicos autorizados no está prohibido cuando se cumplen las distancias de seguridad y las demás exigencias legales.

No obstante, reconoció que la exposición directa a estas sustancias puede afectar la salud y consideró acreditadas las afectaciones sufridas por los demandantes. Por ello, los eximió del pago de las costas, al estimar que tenían motivos razonables para acudir a la justicia.

Franco subraya la necesidad de establecer distancias de protección mediante estudios científicos y buenas prácticas agrícolas. También recuerda que corresponde a las autoridades competentes definir qué productos pueden utilizarse y bajo qué condiciones, mientras que la función del tribunal penal consiste en determinar si se cometieron los delitos investigados.

A su juicio, el fallo reafirma la presunción de inocencia y la imparcialidad judicial, sin plantear una oposición entre la protección ambiental y los derechos de quienes desarrollan actividades agrícolas. El análisis también señala que la sentencia condenó a dos exfuncionarios públicos por incumplimiento de sus deberes.

El artículo aborda, además, una resolución de octubre de 2026 de la Corte Suprema argentina sobre la derogación de una ley que restringía la propiedad de tierras rurales por extranjeros.

Una organización ambiental y otros demandantes solicitaron declarar inconstitucional la derogación y suspender sus efectos, invocando razones ambientales, constitucionales, de soberanía nacional y de protección de los pueblos indígenas.

La Corte observó que existía otro proceso colectivo relacionado con la misma materia y decidió que el juez de primera instancia debía pronunciarse previamente sobre la legitimación de los demandantes, aplicando las reglas de coordinación de causas semejantes.

Sin embargo, la mayoría del tribunal suspendió provisionalmente los efectos de la norma cuestionada para prevenir posibles daños irreparables.

Franco destaca el voto parcialmente disidente de uno de los ministros, quien cuestionó la falta de antecedentes concretos para justificar esa suspensión. Según esa posición, la nacionalidad extranjera del propietario de un terreno no representa, por sí misma, un riesgo ambiental, pues tanto los titulares nacionales como los extranjeros están sujetos a las mismas obligaciones legales.

El magistrado también sostuvo que las referencias generales al medioambiente o a los derechos indígenas no permiten presumir daños graves y que las decisiones judiciales deben ajustarse a la Constitución y las leyes, incluso cuando generen rechazo social.

Para Franco, este razonamiento refuerza la necesidad de fundamentar las medidas judiciales en riesgos verificables y no exclusivamente en preocupaciones generales.

A partir de estos pronunciamientos, el abogado sostiene que en Argentina se estaría consolidando una corriente que exige mayor precisión en las demandas ambientales, pruebas suficientes para acreditar los daños y una evaluación rigurosa de las medidas solicitadas.

Según explica, el principio precautorio debe seguir siendo una herramienta de protección, pero no puede utilizarse como fundamento automático para prohibir cualquier actividad que presente riesgos. Su aplicación requiere identificar amenazas razonablemente fundadas y adoptar medidas proporcionadas.

El autor también observa una tendencia internacional hacia políticas ambientales basadas en riesgos concretos, compatible con los objetivos de sostenibilidad y descarbonización.

Aclara que esta interpretación no implica reducir las exigencias ambientales, debilitar los controles ni desconocer la obligación de prevenir y reparar los daños. Por el contrario, considera que una protección eficaz requiere mejores antecedentes científicos, demandas precisas, fiscalización y decisiones judiciales debidamente fundamentadas.

Finalmente, Franco plantea que el Derecho Ambiental debe armonizar cuatro objetivos: proteger el medioambiente, resguardar los derechos sociales, permitir el desarrollo económico y respetar las competencias de las instituciones establecidas por la Constitución.

En definitiva, propone una justicia ambiental que no obligue a elegir entre protección del entorno y desarrollo, sino que permita compatibilizar ambos mediante la prevención de riesgos, el cumplimiento de la ley y decisiones sustentadas en pruebas suficientes.

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