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Justicia argentina ordena detención de hombre que abusó sexualmente de menores vía WhatsApp mientras estaba detenido
El Juzgado de Garantías N° 1 de Azul (Argentina) acogió la solicitud de detención contra un hombre privado de libertad, a quien se le imputan los delitos de captación de menores por medios tecnológicos con fines sexuales, coacción y abuso sexual con acceso carnal en concurso real. La resolución…

El Juzgado de Garantías N° 1 de Azul (Argentina) acogió la solicitud de detención contra un hombre privado de libertad, a quien se le imputan los delitos de captación de menores por medios tecnológicos con fines sexuales, coacción y abuso sexual con acceso carnal en concurso real. La resolución judicial determinó que los ilícitos se habrían perpetrado de forma sostenida entre 2022 y 2024, periodo durante el cual el acusado ya permanecía recluido en el recinto penitenciario.
De acuerdo con los antecedentes del caso, el acusado utilizó la aplicación de mensajería WhatsApp para contactar a diversos menores de edad cuyas edades oscilaban entre los 10 y 17 años al momento de los hechos. Mediante esta vía, les exigió el envío de fotografías y registros audiovisuales con contenido explícito, además de obligarlos a ejecutar actos sexuales entre ellos bajo constantes amenazas.
El juzgado concluyó que las pruebas acumuladas en la investigación, entre las que destacan denuncias formales, declaraciones de testigos y diversa evidencia digital incautada, configuran presunciones fundadas sobre la existencia de los delitos y la participación directa del acusado para justificar la mantención de la privación de libertad.
Dentro de los fundamentos jurídicos, el tribunal examinó en detalle la configuración de la autoría mediata del abuso sexual con acceso carnal, pese a que el imputado no mantuvo contacto corporal directo con los afectados. La resolución razonó que el hombre seleccionó a los menores, les impuso las acciones y ejerció un control coactivo sobre su voluntad mediante amedrentamientos, dirigiendo enteramente la ejecución de los actos a distancia.
En su argumentación, el juez sostuvo que cuando las acciones de los niños están sometidas a una coacción intensa, la realización material debe atribuirse a quien domina la voluntad ajena para consumar el ataque sexual. Asimismo, enfatizó que desconocer esta figura por la mera falta de contacto físico otorgaría un peso indebido a la ejecución corporal por sobre el dominio efectivo del hecho.
En definitiva, dispuso que el imputado permanezca alojado en la misma unidad penal bajo régimen de comunicación procesal, quedando a disposición compartida del juzgado garante y de un juzgado de ejecución penal. A la vez, se le prohibió estrictamente acceder a teléfonos celulares o a cualquier tipo de dispositivo tecnológico que posibilite comunicaciones externas durante el litigio.
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