Delitos sexuales digitales
Octavio Pino Reyes: “El principal problema no es la inexistencia de normas penales, sino su dispersión”
El abogado penalista analiza los desafíos que plantean los delitos sexuales cometidos o facilitados mediante redes sociales y plataformas digitales. Advierte que la rapidez con que circulan los contenidos, la fragilidad de la evidencia digital y las dificultades para identificar a los responsables tensionan la capacidad de respuesta del sistema penal, y sostiene que la prevención requiere combinar educación digital, especialización de los operadores jurídicos, cooperación con las plataformas y mecanismos rápidos para retirar contenidos ilícitos.

Por Francisca Andrea Quintero González
La expansión de las redes sociales, las aplicaciones de mensajería, las plataformas de intercambio de contenidos y las nuevas herramientas tecnológicas ha abierto espacios para formas de violencia sexual que pueden propagarse en pocos minutos y generar daños difíciles de revertir. La difusión no consentida de imágenes íntimas, el grooming, la sextorsión y otras conductas desarrolladas en entornos digitales plantean desafíos crecientes para el derecho penal, la investigación criminal y la protección de las víctimas.
Para analizar este fenómeno, Diario Constitucional conversó con Octavio Pino Reyes, abogado especializado en litigación y asesoría estratégica en materias penales y en casos de alta complejidad. Es abogado de la Universidad Andrés Bello, cuenta con estudios de doctorado y un Máster en Investigación Jurídica por la Universidad de Alcalá, España; es Magíster en Derecho Penal y posee un Postítulo en Derechos Humanos por la Universidad de Chile, además de un Diplomado en Derecho Procesal Penal de la Universidad Alberto Hurtado. Asimismo, desarrolla actividad académica como profesor de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Litigación Oral en programas de pregrado y postgrado de distintas universidades chilenas.
En la conversación, el especialista advierte que el principal problema no radica en una ausencia absoluta de normas, sino en su dispersión y en la dificultad del ordenamiento para adaptarse a fenómenos tecnológicos que evolucionan con mayor rapidez que la legislación. También aborda la fragilidad de la evidencia digital, las dificultades para identificar a los responsables, la necesidad de preservar rápidamente los antecedentes, la especial exposición de niños, niñas, adolescentes y mujeres, y el desafío de evitar que la investigación y el juicio se transformen en nuevas instancias de victimización.
Pino sostiene además que una respuesta eficaz no puede descansar únicamente en el aumento de las penas. A su juicio, se requiere una estrategia multidisciplinaria que combine educación digital, alfabetización tecnológica, especialización de fiscales, jueces, policías y peritos, mecanismos rápidos para retirar contenidos ilícitos y una mayor cooperación con plataformas y proveedores de servicios digitales, muchos de los cuales se encuentran fuera de Chile.
1. ¿Qué debe entenderse por delitos sexuales digitales y cómo los aborda actualmente la legislación chilena? ¿Existe una definición legal suficiente o seguimos frente a una categoría todavía difusa?
Los denominados «delitos sexuales digitales» no constituyen actualmente una categoría jurídica autónoma dentro del ordenamiento penal chileno. Se trata más bien de una denominación doctrinal que agrupa diversas conductas de naturaleza sexual, ejecutadas o facilitadas mediante tecnologías de la información y plataformas digitales.
Así, el derecho penal chileno enfrenta este fenómeno aplicando distintos tipos penales dispersos. Por ejemplo, mediante la modificación al Código Penal de mayo de 2019, se introducen tipos penales que sancionan la captación y difusión de imágenes íntimas con significación sexual (art. 161- C), y luego, mediante la ley 21.675 de junio de 2024, se sancionan conductas relacionadas con la exhibición y difusión no autorizada de imágenes íntimas de connotación sexual (art. 161-D). Ambas normas no se encuentran dentro del título referido a los delitos sexuales, sino compartiendo con otros delitos que afectan bienes jurídicos diversos a la indemnidad sexual.
Por otra parte, dependiendo del caso, pueden concurrir delitos contra la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, delitos relacionados con la pornografía infantil, figuras de amenazas, extorsión, violación de la vida privada, acceso ilícito a sistemas informáticos e incluso delitos incorporados por la Ley sobre Delitos Informáticos.
A mi juicio, el principal problema no es la inexistencia de normas penales, sino su dispersión. El legislador ha ido respondiendo a casos específicos, pero aún falta una política criminal coherente frente a la violencia sexual en entornos digitales. Existen situaciones —como la difusión no consentida de imágenes íntimas obtenidas legítimamente durante una relación afectiva— que aún generan importantes debates respecto de su adecuada tipificación.
Por ello, más que una ausencia absoluta de regulación, el desafío consiste en adaptar el derecho penal a fenómenos tecnológicos que evolucionan mucho más rápido que la legislación.
2. ¿Quiénes son las principales víctimas de estos delitos y qué factores explican su mayor exposición?
Las estadísticas nacionales e internacionales muestran que las principales víctimas son niños, niñas y adolescentes, mujeres y jóvenes con una intensa participación en entornos digitales.
En el caso de los menores de edad, su menor capacidad para identificar situaciones de riesgo, la búsqueda de aceptación social y el uso permanente de redes sociales los convierten en objetivos frecuentes de conductas como el grooming, la explotación sexual o la producción de material de abuso sexual infantil.
Respecto de las mujeres, la violencia sexual digital suele constituir una prolongación de otras formas de violencia de género. La difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, el acoso reiterado, la sextorsión y las amenazas mediante contenido privado, suelen tener como finalidad controlar, humillar o ejercer poder sobre la víctima.
A ello se suma un factor tecnológico evidente: hoy una imagen puede difundirse masivamente en pocos minutos, multiplicando exponencialmente el daño sufrido por la víctima y dificultando enormemente su eliminación definitiva.
3. ¿Qué razones explican el aumento de los delitos sexuales digitales en Chile? ¿Estamos frente a un problema de mayor ocurrencia, de mayor denuncia o de ambas cosas?
Probablemente concurren ambos fenómenos.
Por una parte, existe un aumento objetivo de este tipo de delitos debido a la masificación de redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea, almacenamiento en la nube e inteligencia artificial, herramientas que facilitan tanto la comisión como la difusión de material ilícito.
Por otra parte, también existe una mayor disposición de las víctimas para denunciar. La creciente sensibilización social respecto de la violencia digital ha reducido parcialmente el silencio que tradicionalmente rodeaba estas conductas.
Sin embargo, es probable que la cifra negra siga siendo elevada. Muchas víctimas optan por no denunciar por temor a la exposición pública, a la revictimización durante el proceso penal o porque consideran que la difusión del contenido ya produjo un daño irreversible.
4. ¿La legislación chilena contempla herramientas eficaces para prevenir estos delitos? ¿Son suficientes o llegan tarde frente a la velocidad con que operan las plataformas digitales?
El derecho penal siempre llega después de cometido el delito. Esa es una de sus limitaciones naturales. Por ello, la prevención de estas conductas depende mucho más de políticas públicas, educación digital y mecanismos eficaces para retirar contenidos ilícitos, que del aumento de las penas.
La verdadera prevención exige una estrategia mucho más amplia, que combine educación digital, alfabetización tecnológica, protocolos de seguridad, cooperación con plataformas digitales y mecanismos rápidos para retirar contenido ilícito.
Uno de los principales problemas es que, los tiempos del proceso penal son considerablemente más lentos que la velocidad con que circula la información en internet. Mientras una fotografía íntima puede viralizarse en cuestión de minutos, una investigación penal puede extenderse durante meses o incluso años.
Por ello, además de sanciones penales eficaces, es necesario fortalecer mecanismos administrativos y tecnológicos que permitan eliminar rápidamente contenidos ilícitos y preservar evidencia digital antes de que desaparezca.
5. ¿Qué tan difícil es probar la autoría y responsabilidad penal en estos casos? ¿Cuáles son los principales obstáculos procesales que enfrentan fiscales, querellantes y víctimas?
Desde la perspectiva procesal, probablemente aquí se encuentra la mayor dificultad.
La evidencia digital es extraordinariamente frágil. En la práctica, no son pocos los casos en que la evidencia desaparece antes de que el Ministerio Público pueda obtener una orden judicial para preservarla.
Además, la identificación del autor suele requerir complejas diligencias técnicas, cooperación internacional y levantamiento de información desde proveedores extranjeros, muchos de los cuales poseen políticas distintas respecto de la entrega de datos.
Desde el punto de vista procesal, resulta esencial actuar con rapidez para preservar la evidencia mediante peritajes informáticos, copias forenses y registros técnicamente válidos.
Otro obstáculo importante es evitar que las víctimas deban revivir reiteradamente los hechos durante la investigación y el juicio. La obtención de prueba no puede transformarse en una nueva forma de victimización.
6. Más allá de las normas vigentes, ¿qué medidas concretas deberían implementarse para prevenir, perseguir y sancionar con mayor eficacia los delitos sexuales digitales?
Las respuestas deben ser multidisciplinarias.
No existe una única solución. El fenómeno exige fortalecer la educación digital desde edades tempranas, incorporando contenidos sobre consentimiento, privacidad, riesgos tecnológicos y protección de datos personales.
De igual manera, resulta indispensable aumentar la especialización de fiscales, jueces, policías y peritos en evidencia digital, inteligencia artificial y criminalidad informática.
También sería conveniente perfeccionar la legislación para cubrir expresamente nuevas modalidades de violencia sexual digital, evitando vacíos interpretativos que dificulten la persecución penal.
Finalmente, debe profundizarse la cooperación internacional con plataformas tecnológicas y proveedores de servicios digitales, ya que gran parte de la evidencia relevante se encuentra alojada fuera de Chile.
Pensar que basta con aumentar las penas es una simplificación que no resuelve el problema.
7. ¿Qué debe cambiar en el sistema judicial para proteger mejor a las víctimas al momento de denunciar y evitar su revictimización durante el proceso?
La protección de la víctima debe convertirse en un objetivo transversal durante toda la investigación penal.
Ello supone contar con canales de denuncia accesibles, atención especializada desde el primer contacto con el sistema, acompañamiento psicológico cuando sea necesario y equipos interdisciplinarios que comprendan las particularidades de este tipo de delitos.
Asimismo, deben reducirse al mínimo las declaraciones reiteradas, utilizando mecanismos procesales que permitan registrar tempranamente el testimonio cuando corresponda, evitando que la víctima deba revivir constantemente los hechos denunciados, tal como sucede con la Ley 21.057 que establece la Ley de Entrevista Video Grabada.
Finalmente, resulta fundamental comprender que en estos delitos el daño no termina con la conducta inicial. Mientras el contenido permanezca circulando en internet, la afectación a la víctima continúa reproduciéndose. Esa realidad exige que el sistema judicial incorpore medidas oportunas destinadas no solo a sancionar al responsable, sino también a minimizar la permanencia y propagación del material ilícito.
El desafío del derecho penal contemporáneo consiste precisamente en equilibrar las garantías del debido proceso con una protección efectiva de la dignidad, privacidad e integridad sexual de las víctimas en un entorno digital cada vez más complejo y cambiante.
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