Derecho a la intimidad
Justicia argentina ordena indemnizar a trabajador despedido por criticar a empleador en Facebook
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina) revocó un fallo de primera instancia y ordenó a una empresa automotriz indemnizar a un extrabajador desvinculado a raíz de un mensaje publicado en Facebook. Asimismo, la resolución judicial extendió de manera parcial la responsabilidad…

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina) revocó un fallo de primera instancia y ordenó a una empresa automotriz indemnizar a un extrabajador desvinculado a raíz de un mensaje publicado en Facebook. Asimismo, la resolución judicial extendió de manera parcial la responsabilidad patrimonial de la condena a quien ejerce la presidencia de la compañía empleadora.
El conflicto se originó cuando el hombre compartió en su perfil personal de Facebook una noticia vinculada al volcamiento de un modelo de automóvil durante la filmación de un anuncio comercial. En dicha publicación, el extrabajador añadió una frase señalando que otro modelo comercializado por su empleador prácticamente se desarmaba por sí solo.
Tras tomar conocimiento del hecho, la compañía procedió a despedir al operario argumentando una vulneración grave al deber de lealtad y una pérdida de confianza irreparable. En la carta de despido, la empresa calificó el comentario como peyorativo, sin fundamentos y de un impacto lesivo incalculable debido al alcance masivo de las plataformas digitales.
Al revisar el caso, el tribunal de alzada estimó que las expresiones del trabajador no revestían la entidad requerida para validar la terminación del vínculo contractual. Los jueces hicieron hincapié en la garantía fundamental a la libertad de expresión y de opinión que asiste a los trabajadores incluso dentro de relaciones laborales activas.
El dictamen judicial fundamentó que las opiniones emitidas en estas plataformas no pierden su carácter de intimidad, especialmente si el perfil del usuario mantiene una configuración privada, tal como confirmaron los testigos presentados por la demandada. Los jueces concluyeron que las fronteras de la privacidad, aunque más laxas, siguen resguardando estas comunicaciones.
Finalmente, el tribunal advirtió que el empleador no logró explicar de qué manera accedió a los comentarios del afectado. Para los magistrados, de no haber intervenido terceros no individualizados que divulgaran el contenido reservado, el comentario no habría trascendido de los límites cerrados fijados por el titular de la cuenta.
Temas
Te puede interesar

Recurso de nulidad rechazado
Corte confirma condena por administración desleal de exgerente que creó empresa competidora mientras manejaba cuenta de su empleadora

Unificación de jurisprudencia
Viaje al extranjero durante licencia médica configura falta de probidad y justifica despido resuelve la Corte Suprema

Derecho Laboral
Corte de Temuco anula fallo y declara injustificado despido por revisar WhatsApp de su jefa

