
Acceso a la justicia
Denunciar no debería cerrar la puerta a la protección
A propósito de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre la reincorporación de un estudiante a un establecimiento educacional, el autor examina la aplicación del artículo 54 de la Ley N°19.880 y sus efectos sobre el recurso de protección. Sostiene que la existencia de una reclamación administrativa pendiente no basta para impedir el acceso a la justicia, pues el tribunal debe determinar si ambas acciones persiguen efectivamente la misma pretensión y fundamentar su decisión, considerando la tutela constitucional de los derechos.
31 de octubre de 2026






