Intimidad y trato digno en la atención médica
Justicia argentina sanciona a ginecólogo por usar lentes inteligentes durante examen íntimo sin consentimiento de paciente
Un tribunal de Córdoba declaró responsable al médico por maltrato agravado por razones de género, tras establecer que utilizó anteojos con capacidad de grabación durante una ecografía transvaginal y dirigió expresiones infantilizantes a la paciente. El juez consideró que estas conductas vulneraron su dignidad e intimidad, aunque no se acreditó la existencia de fotografías o videos.

La justicia argentina sancionó a un médico por utilizar anteojos inteligentes con capacidad de captar imágenes y grabar videos durante una ecografía transvaginal, sin el consentimiento de la paciente, y por dirigirse a ella mediante expresiones consideradas infantilizantes y descalificadoras.
La resolución fue dictada por el juez de Control y Faltas N°7 de Córdoba, José Milton Peralta, quien revocó la decisión absolutoria inicial de la fiscalía y declaró al profesional, identificado con las iniciales F. B., responsable de la infracción contravencional de maltrato agravado por razones de género.
El caso se originó cuando una mujer acudió a una consulta médica para informarse sobre un procedimiento de crioconservación de óvulos. Durante la atención, el especialista utilizó unos anteojos Ray-Ban Meta, dispositivos tecnológicos que incorporan funciones para captar fotografías y grabar videos.
La paciente denunció haber vivido una situación de hostigamiento e invasión a su intimidad, especialmente por el uso de estos lentes durante una práctica médica que involucraba la exposición de una zona íntima de su cuerpo.
En el marco de la investigación se realizaron pericias técnicas al teléfono celular del médico y a los dispositivos utilizados. Los exámenes no permitieron encontrar fotografías ni videos de la denunciante. Sin embargo, tampoco fue posible extraer directamente la información almacenada en los anteojos debido a limitaciones técnicas.
Pese a la ausencia de archivos multimedia que acreditaran una grabación, el magistrado consideró que el uso de un dispositivo con capacidad de registrar imágenes durante una ecografía transvaginal, sin autorización de la paciente, constituía una conducta grave por sí misma.
En ese sentido, sostuvo que utilizar esos lentes, incluso apagados, durante el procedimiento era comparable a dirigir un teléfono celular o una cámara hacia la zona genital de una paciente sin contar con su consentimiento.
El tribunal también examinó el trato verbal que el profesional mantuvo con la mujer durante la consulta vinculada con su salud reproductiva.
Según los antecedentes acreditados, el médico se dirigió reiteradamente a ella utilizando las expresiones “nena” y “nenita”, además de señalarle: “Tenés los ovarios de una pendeja”.
Para el juez, estas manifestaciones resultaron infantilizantes y descalificadoras, y se apartaron de las exigencias de respeto, confianza y seguridad que deben regir la relación entre profesionales de la salud y pacientes.
La sentencia recordó que estas obligaciones se encuentran contempladas tanto en la Ley argentina sobre Derechos del Paciente, como en el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, que establecen pautas destinadas a garantizar un trato digno durante la atención sanitaria.
En su defensa, el especialista explicó que padece presbicia y que había adquirido los anteojos en el extranjero como parte de una promoción de lentes multifocales. Aseguró que los utilizaba habitualmente apagados por razones de privacidad.
Asimismo, sostuvo que acostumbraba dirigirse informalmente a sus pacientes porque tenía dificultades para recordar sus nombres, descartando que sus expresiones tuvieran una intención ofensiva.
No obstante, el magistrado rechazó estas explicaciones y destacó que dirigirse a las pacientes por su nombre o apellido constituye una forma esencial de reconocer su individualidad y dignidad.
En particular, señaló que no corresponde normalizar la sustitución del nombre de una paciente por expresiones informales que puedan resultar infantilizantes, especialmente cuando se utilizan en un contexto de atención médica.
Agregó que, por su condición de profesional de la salud, el acusado tenía un deber especial de conocer y respetar las normas de trato digno, confianza y protección de la intimidad de quienes reciben atención.
Al evaluar conjuntamente los hechos, el tribunal concluyó que las expresiones descalificadoras y el uso no consentido de tecnología con capacidad de grabación durante un examen íntimo constituyeron una manifestación de poder asimétrico basada en el género de la víctima.
El juez consideró especialmente relevante que los hechos ocurrieran durante una práctica vinculada con la salud reproductiva, en la que la paciente se encontraba en una situación de particular vulnerabilidad corporal y debía confiar en la actuación profesional del médico.
En consecuencia, declaró configurada la infracción de maltrato agravado por razones de género y sancionó al especialista con una multa.
Además, dispuso como instrucción especial que el profesional asista a un curso educativo sobre género en el Centro Integral de Varones de la provincia de Córdoba.
De esta manera, la resolución reafirmó la importancia del consentimiento, la protección de la intimidad y el trato digno durante las prestaciones médicas, especialmente cuando involucran procedimientos íntimos y dispositivos tecnológicos capaces de registrar imágenes, aun cuando no se haya acreditado la existencia de grabaciones.
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