Derecho a la protesta sindical
Justicia argentina absuelve a ocho acusados por protestas sindicales al no acreditarse delitos de extorsión y coacción
El tribunal concluyó que las movilizaciones realizadas en los accesos de una empresa respondían a un conflicto laboral y que no se acreditaron amenazas, exigencias de dinero ni actos de violencia suficientes para configurar los delitos imputados. Destacó que las molestias ocasionadas por una protesta no constituyen por sí solas un delito y que las medidas de acción sindical cuentan con protección constitucional.

Un tribunal penal de Argentina absolvió a un dirigente del Sindicato de Choferes de Camioneros y a otros siete imputados, quienes enfrentaban acusaciones por los delitos de turbación de la posesión, coacción, extorsión y tentativa de extorsión, en el contexto de un conflicto laboral ocurrido en una empresa distribuidora.
La sentencia examinó los hechos ocurridos en un establecimiento donde se desarrollaron medidas de protesta durante enero y febrero de 2021.
El conflicto se originó luego de que la empresa comunicara la suspensión de un delegado sindical, situación que motivó movilizaciones destinadas a exigir que se dejara sin efecto dicha medida.
Al analizar los antecedentes, el tribunal estableció que las acciones desarrolladas el 15 de enero de 2021 habían sido anunciadas previamente y tenían como objetivo principal conseguir la revocación de la suspensión del representante sindical.
Durante el juicio oral se examinaron grabaciones de conversaciones telefónicas y registros audiovisuales relacionados con las protestas y los hechos denunciados.
Respecto de las acusaciones de extorsión, el tribunal señaló que las conversaciones analizadas no permitían acreditar que los imputados hubieran recibido dinero ni que hubieran amenazado con adoptar determinadas medidas si no se efectuaban pagos.
En particular, sostuvo que “en ninguna de ellas se le escucha a nadie hablar de dinero recibido; ni de acciones que pudieran ocurrir de no pagarse o entregarse algo”.
Asimismo, examinó un ofrecimiento informal de dinero mencionado en las conversaciones telefónicas. Sobre este punto, destacó que el dirigente sindical acusado lo había rechazado expresamente y que, frente a esa propuesta, manifestó sus convicciones morales.
En relación con las medidas de protesta realizadas en los accesos de la empresa, el tribunal analizó si la presencia de manifestantes y la colocación de obstáculos podían constituir el delito de turbación de la posesión.
Al respecto, explicó que la participación en una barrera humana o la instalación de obstáculos en los ingresos de un establecimiento no implica necesariamente el ejercicio de violencia sobre los bienes o sobre la posesión del inmueble.
Según precisó, estas acciones pueden ocasionar molestias o dificultades a quien ocupa el lugar, pero ello no basta por sí solo para configurar el delito atribuido, criterio que consideró concordante con la jurisprudencia de los tribunales superiores.
El tribunal también destacó la protección constitucional de las medidas de acción sindical, señalando que el ejercicio de derechos fundamentales debe ser considerado al evaluar penalmente las conductas desarrolladas durante una protesta laboral.
En ese sentido, sostuvo que “el Estado no puede tipificar como delito una conducta que está amparada como medida de acción directa en el bloque constitucional de derechos fundamentales”.
Por otra parte, examinó las acusaciones relacionadas con supuestos pagos extorsivos y acuerdos que, según la imputación, habrían sido suscritos bajo presión.
Sobre estos hechos, concluyó que no se había acreditado la participación del dirigente sindical como autor ni la existencia de los delitos denunciados.
Para llegar a esta conclusión, valoró especialmente la declaración de un profesional contable, quien explicó que los acuerdos cuestionados respondían a deudas salariales y diferencias en aportes que podían ser legítimamente exigidas.
De esta manera, consideró que los antecedentes reunidos durante el juicio no permitían establecer que las actuaciones investigadas constituyeran las conductas delictivas atribuidas a los acusados.
En consecuencia, dictó un veredicto absolutorio a favor del dirigente sindical y los otros siete imputados, al estimar que no se habían acreditado los elementos necesarios para configurar los delitos de turbación de la posesión, coacción, extorsión y tentativa de extorsión.
La decisión destaca la importancia de distinguir entre las molestias o dificultades que pueden generar las movilizaciones sindicales y las conductas que efectivamente constituyen delitos, considerando la protección constitucional del derecho a la protesta y la necesidad de acreditar los hechos imputados en un proceso penal.
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