Derecho a alimentos desde la gestación
Justicia argentina ordena a presunto padre pagar pensión alimenticia por hijo que aún no nace
El tribunal acogió la solicitud de una mujer embarazada y fijó una pensión provisoria equivalente al 76% de la Canasta Básica Total. Consideró suficientes los antecedentes médicos, testimonios y mensajes de WhatsApp para adoptar la medida, destacando que las obligaciones parentales también comprenden la protección del hijo durante la gestación.

Un Juzgado de Familia de Argentina acogió la solicitud de alimentos provisorios a favor de un hijo por nacer y ordenó al presunto padre pagar una suma equivalente al 76% de la Canasta Básica Total (CBT) vigente en cada período, con el objetivo de contribuir a los gastos necesarios durante el embarazo.
El tribunal consideró que existían antecedentes suficientes para adoptar una medida urgente de protección, entre ellos un certificado médico que acreditaba el embarazo, declaraciones de testigos y capturas de conversaciones de WhatsApp que permitían establecer preliminarmente que el demandado conocía la gestación.
La causa se originó a partir de la solicitud presentada por una mujer de 20 años, cuya fecha probable de parto es el 21 de febrero de 2027. La peticionante requirió que el presunto progenitor contribuyera económicamente a cubrir las necesidades derivadas del embarazo.
Al analizar el caso, el tribunal señaló que el hijo por nacer es titular de derechos civiles y sociales, por lo que corresponde adoptar medidas destinadas a garantizar su protección incluso antes del nacimiento.
En ese contexto, sostuvo que la mujer embarazada puede solicitar alimentos provisorios para afrontar los gastos médicos, de alimentación y de cuidado que requiere durante la gestación, considerando la estrecha relación existente entre su bienestar y el desarrollo del hijo por nacer.
Para resolver, el juez tuvo en cuenta el certificado médico, las declaraciones testimoniales y los mensajes de WhatsApp acompañados al procedimiento, antecedentes que estimó suficientes, en esta etapa preliminar, para justificar la obligación alimentaria solicitada.
En consecuencia, acogió la petición y ordenó que el demandado deposite la suma correspondiente en una cuenta judicial a nombre de la mujer, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Para determinar el monto, el tribunal utilizó como referencia la Canasta Básica Total publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de Argentina, indicador que permite establecer el nivel de ingresos necesario para cubrir las necesidades básicas y no encontrarse bajo la línea de pobreza.
El tribunal también aclaró que las eventuales asignaciones familiares, subsidios o beneficios previsionales que pudiera recibir la mujer no reemplazan ni liberan al demandado de su obligación de contribuir económicamente a las necesidades del hijo por nacer.
La sentencia se fundamentó, entre otras disposiciones, en artículos del Código Civil y Comercial argentino, que regulan aspectos relacionados con el comienzo de la existencia de la persona humana y el derecho a reclamar alimentos, incluidos aquellos correspondientes al hijo por nacer.
Asimismo, consideró las normas de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, la Convención sobre los Derechos del Niño y un artículo del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.
El magistrado destacó que la protección del hijo por nacer exige considerar las necesidades de la mujer durante el embarazo, especialmente aquellas relacionadas con su salud, alimentación y cuidados, debido a que estas condiciones inciden directamente en el bienestar del futuro hijo.
En ese sentido, subrayó que las obligaciones parentales no deben entenderse únicamente como una responsabilidad posterior al nacimiento, sino también como un deber de protección que puede exigirse durante la gestación cuando existen antecedentes suficientes para adoptar medidas provisorias.
Finalmente, el juez enfatizó la importancia de asumir oportunamente las responsabilidades parentales para prevenir perjuicios en la vida y desarrollo de los hijos.
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