Precedente jurisprudencial
Justicia peruana delimita alcance del silencio administrativo en empleo público
La Corte Suprema de Perú declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la representación del Ministerio de Salud. La controversia inició cuando una exempleada de salud solicitó su reingreso al cargo que desempeñaba antes de renunciar, invocando el reglamento de la carrera…

La Corte Suprema de Perú declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la representación del Ministerio de Salud. La controversia inició cuando una exempleada de salud solicitó su reingreso al cargo que desempeñaba antes de renunciar, invocando el reglamento de la carrera administrativa. Ante la falta de respuesta institucional, la requirente afirmó que su pedido quedó aprobado por el paso del tiempo bajo la figura del silencio administrativo con efectos favorables.
En las instancias previas, el juzgado inicial y la corte superior acogieron la demanda contencioso administrativa y ordenaron reincorporar a la demandante en un puesto similar. Dichos tribunales estimaron cumplidos los requerimientos legales para el reingreso al servicio estatal, como el plazo de postulación, la necesidad institucional y la vacancia presupuestada. Sin embargo, la defensa fiscal del sector salud alegó que dicha figura de aprobación tácita no resultaba aplicable a pretensiones laborales y acusó una falta de fundamentación adecuada en las decisiones previas.
Al revisar el expediente, la Corte enfatizó que el deber de fundamentar las resoluciones exige congruencia y un razonamiento fundado en las normas vigentes. Se precisó que la aprobación tácita de solicitudes exige mandato expreso y pleno cumplimiento documental de los requisitos legales. Por lo tanto, la inactividad de las entidades públicas no puede emplearse para validar situaciones contrarias a derecho ni para otorgar beneficios que el ordenamiento no contempla de forma directa para el vínculo laboral público.
El fallo subrayó que el vínculo en discusión corresponde al régimen de empleo público y no a una relación general de administración y administrado. En ese contexto, la legislación establece excepciones donde la omisión de respuesta estatal genera una desestimación ficta de lo requerido, habilitando el reclamo judicial. Esta presunción negativa rige específicamente cuando el trámite impone una obligación de hacer al Estado o involucra aspectos de interés general no sujetos a otorgamiento automático.
Los magistrados advirtieron que los jueces de instancia omitieron examinar la verdadera naturaleza del silencio producido frente a la solicitud de reingreso. En particular, no determinaron si la inacción estatal debía traducirse en un rechazo que obligaba a agotar la vía administrativa previa antes de demandar. Esta omisión vulneró las garantías del debido proceso y la debida motivación de las resoluciones judiciales consagradas en la carta fundamental peruana.
Por tales fundamentos, la Corte declaró nula la sentencia de vista e insubsistente la decisión de primera instancia. La sala ordenó remitir el expediente al juzgado de origen para que emita un nuevo fallo conforme a derecho. En esta nueva resolución, el juez deberá calificar expresamente si la inactividad de la autoridad configuró una denegatoria tácita o si concurrían los presupuestos legales para un pronunciamiento estimatorio.
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