Diario Constitucional

Renta antigua y derecho a la vivienda

Maricarmen, la mujer de 87 años que debió dejar la vivienda que habitó durante 71 años tras litigio por antiguo contrato de alquiler que ha revolucionado a España

La mujer de 87 años debió abandonar la vivienda en la que residió durante 71 años en Madrid, luego de un extenso conflicto judicial por un antiguo contrato de alquiler que llegó hasta el Tribunal Supremo de España.

Por Redacción·01 de octubre de 2026·4 min de lectura
Maricarmen, la mujer de 87 años que debió dejar la vivienda que habitó durante 71 años tras litigio por antiguo contrato de alquiler que ha revolucionado a España
Referencial

La mujer de 87 años debió abandonar la vivienda en la que residió durante 71 años en Madrid, luego de un extenso conflicto judicial por un antiguo contrato de alquiler que llegó hasta el Tribunal Supremo de España.

El desalojo se concretó el 23 de septiembre de 2026, después de tres intentos anteriores. Durante el procedimiento, la mujer sufrió un episodio de agotamiento y ansiedad y fue trasladada en ambulancia al Hospital. Las imágenes tuvieron amplia repercusión y reabrieron el debate sobre la protección de las personas mayores y vulnerables frente al derecho de los propietarios a recuperar sus inmuebles.

El conflicto no se produjo porque la arrendataria hubiera dejado de pagar. Durante años continuó abonando una renta mensual de entre 440 y 500 euros. La discusión era otra: determinar si todavía tenía derecho a permanecer en la vivienda bajo un contrato de renta antigua celebrado por sus padres en 1956.

El padre figuraba como único titular y, después de su fallecimiento, el contrato pasó a su esposa. Cuando ella murió en 2005, la hija continuó como arrendataria.

Este antecedente resultó determinante. La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 estableció límites para la continuidad de los antiguos contratos y dispuso que, cuando un hijo pasaba a ocupar la posición del arrendatario después del fallecimiento del cónyuge que anteriormente había asumido el contrato, su permanencia quedaba limitada a dos años. La excepción se aplicaba a quienes tuvieran una discapacidad igual o superior al 65%.

La mujer tenía reconocida una discapacidad del 50%. Por ello, según la interpretación que finalmente prevaleció en los tribunales, no cumplía los requisitos para acogerse a la excepción y el régimen de renta antigua dejó de producir sus efectos en 2007.

Sin embargo, continuó viviendo en el inmueble durante muchos años. Los antiguos propietarios siguieron recibiendo normalmente el alquiler mensual, sin exigirle que abandonara la vivienda ni cuestionar su permanencia.

Ese comportamiento abrió otra discusión jurídica. La aceptación continuada del pago podía relacionarse con la denominada tácita reconducción, que permite entender que una relación de arrendamiento continúa bajo determinadas condiciones cuando, terminado el contrato, el inquilino permanece en el inmueble y el propietario sigue recibiendo la renta sin oponerse.

La situación cambió cuando la vivienda pasó a manos de una empresa. La nueva propietaria consideró que el antiguo régimen había terminado en 2007 y decidió poner fin a la relación de arrendamiento.

El conflicto llegó entonces a los tribunales. La mujer sostuvo que los años durante los cuales los anteriores propietarios aceptaron los pagos sin exigir la devolución del inmueble debían producir efectos jurídicos.

En primera instancia, un juzgado de Madrid le dio la razón. Consideró especialmente la conducta mantenida durante años por los antiguos propietarios y la apariencia de continuidad de la relación contractual.

La empresa recurrió y el tribunal superior resolvió en sentido contrario. Consideró que recibir los pagos durante años no podía convertir en indefinido un derecho de permanencia que la legislación había limitado temporalmente.

El litigio llegó al Tribunal Supremo, que en marzo de 2026 confirmó la posición de la propietaria. El máximo tribunal español concluyó que los límites establecidos por la legislación no quedaban sin efecto por el hecho de que los anteriores dueños hubieran seguido cobrando la renta. También tuvo en consideración que la discapacidad de la arrendataria era del 50%, inferior al 65% exigido para acceder a la excepción legal.

Con esa sentencia quedó resuelta la controversia judicial y la propietaria pudo continuar con el procedimiento para recuperar la vivienda.

Durante el conflicto la nueva propietaria planteó que para que pudiera permanecer en el inmueble la renta debía ser unos 2.650 euros mensuales que posteriormente redujo a aproximadamente 1.650 euros. Finalmente, la empresa retiró esa alternativa y decidió no mantenerla como arrendataria.

El caso también abrió una discusión sobre las condiciones jurídicas existentes cuando se celebró el contrato original en 1956. En aquella época, las mujeres casadas en España estaban sometidas a restricciones para realizar determinados actos jurídicos sin autorización de sus maridos.

A partir de ese antecedente, algunos juristas cuestionaron que la madre fuera considerada simplemente como una nueva titular del contrato después del fallecimiento de su esposo lo que habría cambiado la condición jurídica de Maricarmen.

El caso plantea así una controversia que va más allá de la recuperación de una vivienda: cómo deben interpretarse actualmente los efectos de un contrato celebrado hace 70 años y hasta qué punto las restricciones jurídicas que afectaban a las mujeres en esa época pueden ser consideradas al resolver sus consecuencias en el presente.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.