Diario Constitucional

Puede constituir censura previa

Prohibición amplia de mencionar a una persona en redes sociales vulnera la libertad de expresión, resuelve Corte Suprema de Argentina

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había confirmado una medida cautelar que obligaba a una influencer a eliminar publicaciones sobre otra creadora de contenidos y le prohibía mencionarla en el…

Por Redacción·07 de octubre de 2026·10 min de lectura
Prohibición amplia de mencionar a una persona en redes sociales vulnera la libertad de expresión, resuelve Corte Suprema de Argentina
revisada:logo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había confirmado una medida cautelar que obligaba a una influencer a eliminar publicaciones sobre otra creadora de contenidos y le prohibía mencionarla en el futuro por cualquier medio. El máximo tribunal concluyó que una restricción preventiva de la libertad de expresión exige una ponderación previa y suficientemente fundada de los derechos en conflicto, análisis que no puede postergarse para la sentencia definitiva.

La causa fue iniciada por una mujer que se presentó como “comunicadora digital”, “instagramer” e “influencer”, con más de 200.000 seguidores en Instagram, embajadora de marcas y autora de un libro.

La actora sostuvo que desde 2016 era víctima de un continuo acoso y hostigamiento en redes sociales por parte de la demandada, a quien describió como una conocida “hater” e influencer, además de seguidores que habrían sido instigados por ella. Según relató, la demandada la calificaba como “pseudo comunicadora” y “canjela”, en alusión a que viviría del intercambio de productos o servicios, publicaba fotografías de ella y de su expareja, cuestionaba su forma de vestir, su posición ideológica y su trabajo e incentivaba a sus seguidores a participar de esas críticas.

Con fundamento en las normas sobre medidas cautelares y en la función preventiva de la responsabilidad civil, la demandante solicitó que la otra usuaria se abstuviera de efectuar cualquier publicación o referencia directa o indirecta sobre su persona, mediante su nombre, apellido o determinados seudónimos, tanto en medios propios como de terceros. También pidió eliminar de Twitter e Instagram las publicaciones anteriores que la nombraran o permitieran identificarla.

Además, solicitó que la demandada realizara una publicación permanente, con los comentarios deshabilitados, informando sobre la orden judicial y pidiendo a sus seguidores que cesaran las referencias hacia ella. Asimismo, requirió que el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) comunicara la medida a los medios sometidos a su fiscalización.

Un Juzgado en lo Civil acogió la medida cautelar en los términos solicitados y requirió al ENACOM que informara la decisión a los medios de comunicación masiva, incluidos los televisivos, radiales, gráficos y las redes sociales.

El tribunal de apelación confirmó la resolución. Consideró que la verosimilitud del derecho debía analizarse con un criterio amplio y que la eventual afectación de la libertad de expresión, incluida la alegación de censura, podía ser discutida posteriormente en el proceso principal, con mayor amplitud de debate y prueba.

La demandada presentó una queja ante la Corte Suprema, que analizó si podía revisar una medida cautelar, dado que este tipo de resoluciones, como regla general, no son equiparables a una sentencia definitiva para efectos del recurso extraordinario. Sin embargo, hizo una excepción debido a las características de la orden y a la relevancia de la libertad de expresión comprometida.

El tribunal consideró que el perjuicio provocado por una restricción de este derecho no podría repararse adecuadamente después. Además, estimó que estaban involucradas garantías reconocidas por la Constitución argentina, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Corte no consideró necesario resolver si la medida tenía carácter “autosatisfactivo”, como sostenía la recurrente.

Al resolver el fondo, Rosatti y Rosenkrantz recordaron, en un voto conjunto, que la libertad de expresión, incluida aquella ejercida a través de Internet, ocupa un lugar especialmente relevante. Por ello, toda restricción que impida o dificulte el proceso comunicacional debe interpretarse restrictivamente y cualquier forma de censura previa está sometida a una fuerte presunción de inconstitucionalidad.

En este sentido, señalaron que “la carga argumentativa –y, en principio, probatoria– de la necesidad de limitar el ejercicio de la libertad de expresión pesará sobre quien la invoca, y la medida que se adopte debe ser la estrictamente indispensable para satisfacer la finalidad perseguida”.

De este estándar se desprende que corresponde a quien pretende restringir la expresión justificar y, en principio, demostrar la necesidad de la medida. Además, una limitación preventiva solo puede admitirse en situaciones absolutamente excepcionales y debe reducirse a lo estrictamente necesario.

Aplicando esos criterios, la Corte advirtió dos problemas principales. El primero fue la amplitud de la orden de eliminación, pues comprendía publicaciones que no habían sido individualizadas ni examinadas para establecer si su contenido era lícito o ilícito, lo que se había postergado en su análisis para el proceso principal.

El máximo tribunal sostuvo que admitir una cautelar sin precisar cuáles contenidos podrían vulnerar la intimidad y el honor de la actora también afectaba el derecho de defensa de la demandada, pues le impedía argumentar específicamente sobre la legalidad de las publicaciones. Además, una medida de esas características podía producir un efecto inhibitorio no solo respecto de ella, sino también sobre otros usuarios de las redes sociales.

El segundo problema fue la prohibición de efectuar futuras referencias a la actora. Debido a su alcance excesivamente amplio, la Corte estimó que la orden “importa una clara censura previa” en los términos de la Constitución argentina y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Agregó que la sentencia de impugnada no había determinado si concurría una situación excepcionalísima que justificara una restricción preventiva ni demostrado que la medida fuera estrictamente necesaria e indispensable.

La Corte también puso atención en el grado de exposición de ambas partes en las redes sociales. Observó que tenían una alta exposición pública y que la demandante mostraba abiertamente en Instagram distintas facetas de su vida junto con actividades comerciales, además de interactuar con otros usuarios.

Según el fallo, esta forma de participación permite comentarios y críticas respecto del contenido que la propia usuaria decide compartir. Por ello, la sentencia debía haber determinado qué publicaciones se referían a aspectos voluntariamente expuestos y cuáles podían pertenecer a un ámbito ajeno a esa exposición. Al no realizar esa ponderación, restringió la libertad de expresión sin un análisis suficiente que lo justificara

En materia de protección del honor, el máximo tribunal recordó que no existe un derecho al insulto, pero precisó que las críticas desagradables, molestas o incluso desmesuradas pueden permanecer protegidas por la libertad de expresión mientras no constituyan expresiones “estricta e indudablemente injuriantes” sin relación con las ideas que se pretenden comunicar.

El tribunal añadió que las redes sociales constituyen un espacio abiertamente participativo, en el que interactúan diferentes usuarios y existen estilos de comunicación, lenguajes y formas de expresión propios que se presumen conocidos por quienes participan en ellas. Esas características debían ser consideradas por los jueces para realizar, aunque fuera provisionalmente, un examen sobre la licitud de los contenidos cuestionados.

Por ello, la Corte consideró incorrecto que el tribunal de segundo grado hubiera postergado la ponderación constitucional para el proceso principal. Cuando una medida cautelar limita la libertad de expresión, el análisis entre este derecho y la protección de la intimidad, el honor y los demás intereses comprometidos debe efectuarse antes de imponer la restricción, aunque en esa etapa el examen sea necesariamente provisional.

Ricardo Lorenzetti coincidió en dejar sin efecto la medida, aunque desarrolló fundamentos propios. En primer lugar, distinguió entre la acción preventiva prevista en el Código Civil y Comercial y la medida cautelar que puede adoptarse mientras esa acción se tramita.

Explicó que la acción preventiva constituye un proceso autónomo y definitivo destinado a impedir la continuación de un acto susceptible de causar un daño y requiere una relación causal previsible, sin necesidad de acreditar un factor de atribución. Una cautelar, en cambio, es provisoria y modificable y debe justificarse por el perjuicio que puede provocar el tiempo necesario para resolver el proceso.

Para Lorenzetti, la confusión entre ambas figuras produjo en este caso una cautelar con efectos prácticamente definitivos. También cuestionó que no se hubiera justificado el peligro en la demora considerando concretamente cuánto podía durar la acción preventiva que ya perseguía una pretensión similar.

El juez desarrolló además una distinción entre el mensaje emitido por una persona y su amplificación mediante algoritmos. Señaló que la libertad de expresión protege el mensaje humano dentro de un determinado contexto, mientras que los algoritmos pueden amplificarlo, dispersarlo, separarlo de ese contexto y otorgarle una permanencia que excede la voluntad original de su autor.

A partir de esta diferencia, sostuvo que debe reforzarse la protección de la privacidad en el entorno digital. También precisó que exponer voluntariamente aspectos de la vida personal en redes sociales no basta, por sí solo, para considerar que una persona pertenece a la esfera pública ni significa que haya renunciado a la protección de su privacidad.

Lorenzetti agregó que debía ponderarse la actividad comercial de la demandante, quien obtenía ingresos a partir de su presencia en Instagram. Recordó que tanto la libertad de contratar como el ejercicio de una actividad lícita tienen protección constitucional, por lo que debían examinarse las publicaciones de la demandada, los comentarios de terceros y los demás derechos comprometidos.

Pese a coincidir en el resultado, los votos presentaron diferencias. Rosatti y Rosenkrantz centraron su razonamiento en la censura previa y en la falta de una ponderación constitucional suficiente antes de restringir la libertad de expresión. Lorenzetti puso el énfasis en la falta de razonabilidad de la medida y en la confusión entre la acción preventiva y la cautelar dictada dentro de ella.

También existieron diferencias respecto de la exposición pública en redes sociales. Para la mayoría, mostrar voluntariamente aspectos de la vida personal y comercial reduce el ámbito de intimidad respecto de esas materias y abre un mayor espacio para las críticas. Para Lorenzetti, en cambio, la sola presencia y exposición en redes no convierte necesariamente a una persona en una figura de la esfera pública ni elimina la protección de su privacidad.

El caso también deja abierta la forma en que deben abordarse judicialmente situaciones de hostigamiento digital prolongado. La demanda no se refería a una única publicación, sino a un comportamiento que, según la actora, se extendía desde 2016 e involucraba también la participación de terceros. Si bien la mayoría aludió a la necesidad de analizar las expresiones en su conjunto y Lorenzetti se refirió a los comentarios de otros usuarios, el fallo no estableció un criterio específico para determinar cuándo una serie de contenidos individualmente lícitos puede convertirse, en conjunto, en un patrón de hostigamiento. Esa cuestión deberá ser considerada por el tribunal al dictar un nuevo pronunciamiento.

De los criterios expuestos por la Corte se desprende que una eventual medida preventiva sobre contenidos publicados en redes sociales debe individualizar concretamente las publicaciones cuestionadas y realizar un análisis provisional de su licitud, explicando por qué podrían ser indudablemente injuriantes o afectar un ámbito de intimidad que la propia persona no haya expuesto voluntariamente.

Asimismo, la eliminación de contenidos específicamente individualizados constituye una medida menos restrictiva que una prohibición general de efectuar futuras referencias a una persona. Si resulta necesario adoptar una protección hacia el futuro, esta debe limitarse a conductas concretas, como la divulgación de imágenes íntimas, datos de domicilio o la reiteración de contenidos previamente declarados ilícitos.

La medida también deberá justificar el peligro derivado de esperar la sentencia definitiva, explicar por qué el caso reviste un carácter excepcional y demostrar que la restricción adoptada es idónea y la menos restrictiva disponible. Si se invoca hostigamiento, deberá acreditarse como una conducta sostenida en el tiempo y no únicamente como una suma de expresiones ofensivas.

Estos criterios pueden proyectarse más allá de los conflictos entre influencers. La exigencia de individualizar los contenidos y realizar una ponderación previa puede resultar relevante frente a otras órdenes amplias de eliminación o bloqueo de contenidos en Internet, incluso en materias como propiedad intelectual. A su vez, la distinción formulada por Lorenzetti entre el mensaje humano y su amplificación algorítmica abre la discusión sobre una eventual responsabilidad diferenciada de las plataformas digitales.

Finalmente, Lorenzetti aclaró que el fallo no determina si las publicaciones cuestionadas son lícitas o ilícitas ni resuelve el fondo del conflicto. El tribunal de origen podrá dictar una nueva medida cautelar, pero deberá hacerlo de manera debidamente fundada y con parámetros claros para ponderar los derechos involucrados.

De este modo, la Corte Suprema dejó sin efecto la medida que impedía a una usuaria mencionar a otra y reafirmó que la ponderación entre libertad de expresión y derechos personalísimos debe realizarse antes de imponer una restricción cautelar, y no dejarse para la resolución definitiva. Al mismo tiempo, el fallo no descartó la posibilidad de adoptar medidas preventivas frente a contenidos difundidos en redes sociales, siempre que sean específicas, proporcionales y estén suficientemente fundamentadas.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.