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Violencia simbólica

Tribunal argentino ordena a conductor de radio realizar capacitación de género por avalar comentario sexista al aire

El Juzgado de Familia de General Roca (Argentina) ordenó al conductor de un programa radial ofrecer disculpas públicas y realizar una formación sobre violencia de género. La decisión judicial se adoptó tras comprobarse que el comunicador avaló y minimizó las expresiones agraviantes enviadas por…

Por Redacción·28 de octubre de 2026·2 min de lectura
Tribunal argentino ordena a conductor de radio realizar capacitación de género por avalar comentario sexista al aire
Referencial

El Juzgado de Familia de General Roca (Argentina) ordenó al conductor de un programa radial ofrecer disculpas públicas y realizar una formación sobre violencia de género. La decisión judicial se adoptó tras comprobarse que el comunicador avaló y minimizó las expresiones agraviantes enviadas por un oyente contra una mujer que había participado telefónicamente, prohibiéndosele además reiterar conductas que legitimen actos discriminatorios.

Los hechos se originaron durante la emisión del Día del Respeto a la Diversidad Cultural, cuando la afectada intervino para manifestar su postura sobre la fecha conmemorativa. Acto seguido, la producción emitió un mensaje de voz en el que otro participante la insultó directamente por su género, ataque que no fue refutado por el locutor, quien optó por respaldar la agresión al aire.

Frente al descargo de la oyente, quien denunció un menoscabo humillante amparado por el alcance del medio, la magistrada concluyó que la conducta encuadró en violencia simbólica mediática. La resolución se fundó en la normativa nacional, la Convención de Belém do Pará y la CEDAW.

El tribunal remarcó que las personas a cargo de emisiones públicas poseen un rol determinante frente a las audiencias y que esta clase de agresión no precisa de daño físico para configurarse. La sentencia advirtió que la pasividad, justificación o minimización de dichos denigrantes refuerza estereotipos nocivos y consolida pautas culturales que perpetúan la discriminación hacia las mujeres.

La resolución fijó un término de cinco días desde la notificación para que el profesional emita la retractación pública dentro del mismo programa. Asimismo, concedió 90 días para acreditar su asistencia a un curso sobre violencia simbólica.

La jueza concluyó la resolución apercibiendo formalmente al comunicador con derivar los antecedentes a la justicia penal en caso de renuencia. La falta de cumplimiento efectivo de los requerimientos fijados habilitará la apertura de una investigación por el delito de desobediencia a la autoridad judicial, sin perjuicio de otras medidas.

Vea sentencia Juzgado de Familia de General Roca.

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