Con voto disidente.
Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación de 9 empresas inmobiliarias contra la SMA asociada al proyecto “Hacienda Batuco”.
La sentencia detalla que las resoluciones, así como el procedimiento que llevó a su dictación, serían ilegales pues fueron dictadas sin previa audiencia de las reclamantes y, además, ponderaron de forma errada los antecedentes relativos al cumplimiento del Programa y el plazo asociado a la acción 1.6, que establecía un plazo estimado de 18 meses para la obtención de una resolución de calificación ambiental para el proyecto.

El Segundo Tribunal Ambiental, con voto disidente, acogió la reclamación presentada por nueve empresas del sector inmobiliario en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), quien dio por incumplido el programa de cumplimiento presentado en el marco del procedimiento sancionatorio por fraccionamiento del proyecto Hacienda Batuco, ubicado en la comuna de Lampa.
“Se resuelve acoger la reclamación deducida por Aconcagua S.A. y otros, en contra de las Resoluciones Exentas N°7/2018 y N°9/2019, dictadas por el Superintendente del Medio Ambiente, por carecer de una debida motivación, dejándolas sin efecto y ordenando a la reclamada reanudar la ejecución del Programa de Cumplimiento presentado por las reclamantes, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia”, dice el fallo.
La sentencia detalla que las resoluciones, así como el procedimiento que llevó a su dictación, serían ilegales pues fueron dictadas sin previa audiencia de las reclamantes y, además, ponderaron de forma errada los antecedentes relativos al cumplimiento del Programa y el plazo asociado a la acción 1.6, que establecía un plazo estimado de 18 meses para la obtención de una resolución de calificación ambiental para el proyecto.
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