Construcción de dos edificios de 7 pisos de altura destinado a vivienda y comercio.
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de vecino de Concón que buscaba el ingreso al SEIA de Edificio Duo.
Estos sentenciadores concluyen que no se configura la ilegalidad pretendida por el reclamante, toda vez que los proyectos inmobiliarios que se emplazan en una zona saturada o latente se encuentran comprendidos en el artículo 10 de la Ley N° 19.300 en relación con el artículo 3° letra h) del artículo 3° del Reglamento del SEIA.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por un vecino de la comuna de Concón en contra de la decisión del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que determinó que el proyecto inmobiliario “Edificio Duo” no debía ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
“Estos sentenciadores concluyen que no se configura la ilegalidad pretendida por el reclamante, toda vez que los proyectos inmobiliarios que se emplazan en una zona saturada o latente se encuentran comprendidos en el artículo 10 de la Ley N° 19.300 en relación con el artículo 3° letra h) del artículo 3° del Reglamento del SEIA. De esta manera, consta que el análisis de la consulta pertinencia del proyecto Edificio DUO, expresamente consideró está situación y concluyó que no se cumplían los criterios establecidos en el literal h) del citado artículo 3°, que exigiera el ingreso al SEIA”, dice la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
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