Carta democrática regional
A 25 años de la adopción de la Carta Democrática Interamericana
A 25 años de su adopción, la Carta Democrática Interamericana mantiene su relevancia como instrumento regional para la defensa de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, aunque enfrenta nuevos desafíos ante procesos de erosión institucional surgidos desde gobiernos electos. Su aplicación en distintas crisis del continente y su creciente utilización como criterio interpretativo por tribunales nacionales y por la Corte Interamericana plantean el debate sobre sus límites jurídicos y sobre el eventual reconocimiento de la democracia como un derecho humano autónomo.

El 11 de septiembre de 2026 se cumplieron 25 años de la adopción de la Carta Democrática Interamericana[i], suscrita por unanimidad en Lima el 11 de septiembre de 2001. Su balance combina un hito histórico para el derecho internacional regional con críticas crecientes sobre su capacidad institucional para responder a las amenazas democráticas actuales. La Carta Democrática afirmó, por primera vez, que “los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”, elevando la institucionalidad representativa a la categoría de derecho humano. Además, consolidó una concepción multidimensional de la democracia: no basta con celebrar elecciones periódicas, sino que también deben garantizarse los derechos humanos, el acceso legítimo al poder, la soberanía del pueblo, el Estado de Derecho, la separación de poderes y la libertad de expresión.
Asimismo, incorporó mecanismos de protección colectiva ante alteraciones o rupturas del orden constitucional, como misiones diplomáticas, mediaciones y, en casos extremos, la suspensión de un Estado miembro. La Carta Democrática se fundamenta en los principios de solidaridad y cooperación entre los Estados americanos, así como en la convicción de que la democracia representativa, el crecimiento económico, el desarrollo social, la justicia y la equidad constituyen elementos interdependientes que se fortalecen mutuamente y representan los objetivos esenciales de este instrumento.
Asimismo, la Carta Democrática reafirma que la lucha contra la pobreza, en particular la erradicación de la pobreza extrema es indispensable para la promoción y consolidación de la democracia, y constituye una responsabilidad común y compartida de los Estados americanos. Entre sus principales antecedentes se encuentran la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre[ii] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos[iii], instrumentos que recogen los valores y principios de libertad, igualdad y justicia social propios de los sistemas democráticos. En este sentido, la Carta Democrática sostiene que la promoción y protección de los derechos humanos son condiciones fundamentales para la existencia de una sociedad democrática y destaca la importancia del fortalecimiento continuo del sistema interamericano de derechos humanos como elemento clave para la consolidación de la democracia.
Del mismo modo, reconoce que un medio ambiente sano es indispensable para el desarrollo integral de la persona humana y contribuye al fortalecimiento de la democracia y la estabilidad política. Asimismo, tomando como referencia el Protocolo de San Salvador[iv] en materia de derechos económicos, sociales y culturales, resalta la necesidad de reafirmar, desarrollar, perfeccionar y proteger estos derechos como condición necesaria para consolidar el régimen democrático.
Entre los antecedentes normativos más relevantes, la Resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91)[v] estableció un mecanismo de acción colectiva para responder a interrupciones abruptas o irregulares del proceso político institucional democrático o del ejercicio legítimo del poder por parte de gobiernos democráticamente elegidos en cualquiera de los Estados Miembros de la OEA. De igual forma, la Declaración de Nassau (1992)[vi] promovió el desarrollo de mecanismos de asistencia, a solicitud de los Estados Miembros, destinados a promover, preservar y fortalecer la democracia representativa, complementando así lo dispuesto en la Resolución AG/RES. 1080. Por su parte, la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo (1993)[vii] reafirmó que la democracia, la paz y el desarrollo son componentes inseparables de una visión integral de la solidaridad americana. Asimismo, destacó que la misión de la OEA no se limita a la defensa de la democracia frente a la vulneración de sus principios fundamentales, sino que también exige una labor permanente orientada a su fortalecimiento, la prevención de riesgos y la identificación anticipada de las causas que puedan afectar el sistema democrático de gobierno.
Sin embargo, a un cuarto de siglo de vigencia, la Carta Democrática enfrenta desafíos que revelan sus límites. Fue concebida para responder a golpes de Estado tradicionales y tomas militares del poder, pero hoy muchas amenazas surgen desde dentro de gobiernos electos: debilitamiento gradual de la separación de poderes, captura de la justicia, restricciones a la prensa, manipulación electoral, desinformación, ataques digitales y uso instrumental del derecho. A ello se suman su carácter principalmente reactivo, la ausencia de un órgano independiente de alerta temprana y las limitaciones jurídicas cuando gobiernos autoritarios rechazan la cooperación de la OEA o deciden retirarse de la Organización, como ocurrió con Nicaragua tras denunciar la Carta de la OEA en 2021 y consumar su retiro en 2023. A los 25 años de su adopción, el legado de la Carta corre el riesgo de volverse meramente retórico si los Estados no avanzan hacia mecanismos vinculantes de monitoreo, capaces de actuar de forma constructiva antes de que la democracia sea desmantelada desde el poder. Su origen respondió a la confluencia de una profunda crisis política local y un consenso regional excepcional, marcado principalmente por la caída del régimen de Alberto Fujimori en Perú.
Por ello, en su artículo 5, la Carta Democrática establece que el fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es una prioridad para la democracia. También señala la necesidad de prestar especial atención a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales, por su potencial impacto sobre la equidad, la representatividad y la transparencia democrática. A su vez, en su artículo 6, reconoce que la participación ciudadana en las decisiones relacionadas con su propio desarrollo es tanto un derecho como una responsabilidad, además de una condición necesaria para el ejercicio pleno y efectivo de la democracia. En consecuencia, promover y fomentar distintas formas de participación contribuye a fortalecer el sistema democrático.
A finales de 2000, Perú atravesó el colapso del gobierno autoritario de Alberto Fujimori, marcado por la manipulación institucional, una reelección inconstitucional y graves escándalos de corrupción. Tras su salida del poder, se instaló un gobierno de transición que advirtió la insuficiencia de los mecanismos existentes en la OEA. Aunque la organización contaba con una tradición jurídica para reaccionar frente a golpes militares, surgida principalmente de las dictaduras de las décadas de 1980 y 1990, carecía de herramientas claras para enfrentar a presidentes elegidos democráticamente que, una vez en el poder, desmantelaban la democracia desde dentro y adoptaban prácticas autoritarias para perpetuarse. Por ello, Perú, junto con otros países preocupados por esta tendencia, impulsó formalmente la redacción de la Carta Democrática. Esta problemática sigue vigente: algunos gobiernos, tras acceder al poder por vías electorales, modifican sus constituciones nacionales sin un debate democrático real para mantenerse en el cargo, incluso en sistemas donde la reelección estaba originalmente prohibida.
En la Tercera Cumbre de las Américas[viii], celebrada en Quebec (Canadá) del 20 al 22 de abril de 2001, los Jefes de Estado y de Gobierno del hemisferio respaldaron la propuesta presentada por el Perú y adoptaron la denominada Cláusula Democrática, según la cual “cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del Gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas”. A partir de este mandato, se encomendó a los ministros de Relaciones Exteriores la elaboración del texto definitivo de la Carta Democrática Interamericana.
Durante las deliberaciones, los cancilleres conocieron en tiempo real los atentados terroristas del 11 de septiembre en los Estados Unidos, acontecimientos que marcaron profundamente aquella jornada. La propia Carta Democrática recuerda en su preámbulo que los Jefes de Estado y de Gobierno adoptaron la cláusula democrática antes citada, reafirmando así el estrecho vínculo entre democracia representativa, Estado de Derecho y estabilidad institucional en la región. Asimismo, el compromiso asumido por los Estados incluyó la obligación de garantizar la libertad de los medios de comunicación frente a intervenciones arbitrarias del poder público y de eliminar los obstáculos jurídicos o normativos que impidieran a los partidos políticos debidamente registrados acceder a ellos en condiciones de equidad durante los procesos electorales.
En desarrollo de estos principios, el artículo 19 de la Carta Democrática establece que, con fundamento en los principios consagrados en la Carta de la OEA[ix] y en consonancia con la Cláusula Democrática, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático de un Estado miembro constituye, mientras subsista dicha situación, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en la Asamblea General, la Reunión de Consulta, los Consejos de la Organización, las conferencias especializadas, las comisiones, los grupos de trabajo y los demás órganos de la OEA. Por su parte, el artículo 20 dispone que, cuando en un Estado miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime pertinentes. En este marco, el Consejo Permanente podrá promover gestiones diplomáticas, incluidos los buenos oficios, con el fin de contribuir al restablecimiento de la institucionalidad democrática. Si dichas gestiones resultasen infructuosas o si las circunstancias exigieran una actuación urgente, el Consejo convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que esta adopte las decisiones que correspondan de conformidad con la Carta de la OEA, el derecho internacional y la propia Carta Democrática.
El artículo 21 complementa este mecanismo al facultar a la Asamblea General para suspender el derecho de participación de un Estado miembro en la OEA cuando constate una ruptura del orden democrático y el fracaso de las gestiones diplomáticas. La medida, de efecto inmediato, requiere el voto favorable de dos tercios de los Estados miembros. Sin embargo, la suspensión no libera al Estado de las obligaciones derivadas de su pertenencia a la Organización, en especial las relativas a la protección y garantía de los derechos humanos. A su vez, el artículo 22 dispone que, una vez superadas las circunstancias que motivaron la suspensión, cualquier Estado miembro o el Secretario General puede proponer su levantamiento a la Asamblea General. Esta decisión también exige el respaldo de dos tercios de los Estados miembros, lo que reafirma el carácter excepcional y garantista de este mecanismo interamericano de defensa colectiva de la democracia.
Debe recordarse el caso de Honduras en 2009, cuando se aplicaron estos mecanismos y se produjo la suspensión del Estado en la OEA. El 28 de junio de ese año, las Fuerzas Armadas hondureñas arrestaron y expulsaron del país al presidente constitucional Manuel Zelaya, mientras el Congreso designó a un mandatario interino. La respuesta de la OEA fue inmediata: el Consejo Permanente invocó el artículo 21 de la Carta Democrática y, ante la negativa de las autoridades de facto de restituir a Zelaya, Honduras fue suspendida por unanimidad del derecho de participación en la Organización el 4 de julio de 2009. Esta fue la primera aplicación directa de la Carta frente a un golpe de Estado en el siglo XXI. El país fue readmitido dos años después, tras la convocatoria de nuevas elecciones y la adopción de acuerdos políticos, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 y 23, que atribuye a los Estados Miembros la responsabilidad de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos, así como la posibilidad de solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para fortalecer sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones preliminares.
El caso venezolano es singular porque la Carta se invocó primero para proteger al gobierno y, años después, para cuestionar su deriva autoritaria. La primera activación tuvo lugar el 13 de abril de 2002, tras el golpe de Estado que apartó a Hugo Chávez del poder. Con fundamento en el artículo 20, la OEA calificó los hechos como una grave alteración del orden constitucional. Aunque Chávez fue restituido en menos de 48 horas debido a la presión civil y militar interna, la aplicación de la Carta sentó un precedente: la región no toleraría los golpes de Estado. Años más tarde, ante el deterioro institucional durante el gobierno de Nicolás Maduro, el debilitamiento de la separación de poderes y la crisis humanitaria, el entonces secretario general Luis Almagro presentó informes en los que volvió a invocar la Carta. Sin embargo, a diferencia de lo ocurrido en Honduras, la OEA afrontó un bloqueo geopolítico: durante años, los aliados de Caracas impidieron reunir los 24 votos necesarios para suspender formalmente a Venezuela. Ante la presión diplomática sostenida, el gobierno de Maduro denunció la Carta de la OEA e inició el proceso de salida de la Organización. Más allá de las suspensiones, la Carta también cumple una función preventiva mediante los artículos 17 y 18, incluidos en el título “Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática”. El artículo 17 permite que un Estado miembro solicite asistencia al secretario general o al Consejo Permanente cuando considere en riesgo su proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder. Por su parte, el artículo 18 autoriza al secretario general o al Consejo Permanente, con el consentimiento previo del gobierno afectado, a realizar visitas y otras gestiones para analizar la situación. A partir del informe correspondiente, el Consejo Permanente puede efectuar una apreciación colectiva y adoptar, si procede, medidas destinadas a preservar y fortalecer la institucionalidad democrática.
La Carta Democrática también se aplicó en Nicaragua entre 2004 y 2005, cuando sirvió para promover una mediación temprana ante las tensiones entre el Legislativo y el Ejecutivo, que amenazaban con paralizar el Estado. Asimismo, fue invocada en Ecuador y Bolivia durante la década de 2000, a solicitud de sus propios gobiernos legítimos, para facilitar el envío de misiones diplomáticas orientadas a contener graves crisis de gobernabilidad y protestas sociales que ponían en riesgo la continuidad presidencial.
Sin embargo, el caso de Haití resulta especialmente paradójico. El país suscribió la Carta Democrática junto con los demás Estados miembros activos de la OEA, pero su experiencia revela uno de los principales vacíos del instrumento: la Carta fue concebida principalmente para reaccionar frente a rupturas del orden democrático, golpes de Estado o derivas autoritarias, y no para afrontar situaciones de colapso integral de las capacidades estatales. En el caso haitiano, la Carta ha servido como fundamento jurídico para la actuación sostenida de la OEA frente a una crisis prolongada, no tanto mediante mecanismos sancionadores como a través de fórmulas de acompañamiento y asistencia institucional. En particular, se ha recurrido al artículo 17, que faculta a un gobierno a solicitar asistencia cuando considere en riesgo su institucionalidad democrática. Bajo ese marco, la OEA ha concentrado sus esfuerzos en el apoyo a los procesos electorales, el fortalecimiento de la gobernanza democrática, la coordinación de programas de cooperación y desarrollo, la promoción de iniciativas de asistencia humanitaria y el respaldo político a las iniciativas internacionales orientadas a la recuperación de la seguridad y la estabilidad institucional del país. La coordinación internacional para recuperar la institucionalidad haitiana recibió un nuevo impulso en 2026. El Consejo Presidencial de Transición (CPT) concluyó oficialmente su mandato el 7 de febrero y transfirió sus funciones ejecutivas al primer ministro Alix Didier Fils-Aimé. Bajo este liderazgo unificado, la OEA y el gobierno haitiano impulsan una estrategia conjunta para conducir al país hacia elecciones. El Consejo Electoral Provisional fijó la primera vuelta presidencial y legislativa para el 13 de diciembre de 2026, aunque el proceso enfrenta un serio obstáculo: la baja inscripción electoral, agravada por los desplazamientos masivos provocados por la violencia y la pobreza.
La OEA colabora con actores regionales e internacionales para apoyar la estabilización institucional y la celebración de elecciones en Haití. No obstante, organizar comicios en un contexto en el que las bandas armadas controlan gran parte del territorio, especialmente la capital, entraña un riesgo extremo. El éxito del plan depende, en buena medida, de la Misión Multinacional de Apoyo a la Seguridad (Multinational Security Support Mission), autorizada por el Consejo de Seguridad de la ONU, cuya prioridad es recuperar corredores viales, centros de votación y zonas provinciales antes de cualquier elección. Sin condiciones mínimas de seguridad, será materialmente imposible desplegar misiones de observación electoral sin exponerlas a ataques directos. En este escenario, la Carta Democrática no fracasa por falta de intervención coercitiva, sino que adquiere una función distinta: ante el control territorial de grupos criminales y la extrema fragmentación política, suspender a Haití o imponerle sanciones diplomáticas rígidas solo agravaría la crisis humanitaria.
Desde una perspectiva jurídica y judicial, el valor de la Carta Democrática es complejo, pues se ubica en una zona intermedia entre la política y el derecho. La Carta Democrática es generalmente considerada un instrumento de soft law, aunque parte de la doctrina sostiene que algunos contenidos reflejan obligaciones derivadas de la Carta de la OEA y del sistema interamericano. La Carta Democrática no constituye un tratado internacional, como el Pacto de San José o la Carta fundacional de la OEA, sino que fue aprobada mediante una resolución de la Asamblea General. Por ello, no requiere ratificación legislativa interna ni posee una fuerza coercitiva autónoma equivalente a la de un tratado. En consecuencia, una persona o un tribunal nacional no puede sancionar directamente a un gobierno solo con base en una violación de la Carta Democrática. Sin embargo, su valor judicial indirecto es considerable, especialmente a través de las altas cortes de la región. Tribunales constitucionales y cortes supremas de países como Guatemala, Colombia, Perú y México han utilizado los principios de la Carta Democrática como parámetro interpretativo constitucional y convencional.
Los jueces utilizan la Carta Democrática como criterio para interpretar el significado constitucional de la democracia. La jurisprudencia regional ha sostenido que los derechos humanos no pueden garantizarse plenamente sin un sistema democrático. Por ello, cuando un gobierno altera la separación de poderes, las cortes nacionales pueden acudir al artículo 3 de la Carta para evaluar la constitucionalidad de esas reformas. Ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Carta opera como un acuerdo posterior entre los Estados para precisar los fines de la OEA. Así, cuando la Corte Interamericana analiza posibles violaciones de los derechos políticos, recurre a la Carta Democrática para fundamentar decisiones que sí son vinculantes. Aunque su dimensión sancionatoria es limitada; no permite enviar fuerzas de paz, encarcelar mandatarios ni imponer multas obligatorias, su valor interpretativo y jurisprudencial es muy alto: define estándares mínimos del Estado de Derecho en América, como la independencia judicial, la libertad de prensa y la integridad electoral.
En este contexto, ha ganado fuerza la propuesta de reconocer la democracia como un derecho humano autónomo. La iniciativa cobró especial relevancia con la solicitud de Opinión Consultiva OC-33[x], presentada por Guatemala ante la Corte Interamericana tras las presiones de redes de corrupción y facciones judiciales que intentaron impedir una transición presidencial legítima. El debate central consiste en determinar si la democracia es un derecho humano independiente protegido por la Convención Americana o solo una condición necesaria para el ejercicio de otros derechos. Aunque la Carta Democrática afirma que “los pueblos tienen derecho a la democracia”, la Convención Americana no la reconoce expresamente como derecho autónomo, sino que protege los derechos políticos tradicionales. Si la Corte Interamericana declara esa autonomía, cualquier ciudadano del continente podría acudir al Sistema Interamericano cuando un gobierno desmantele instituciones, reduzca el espacio cívico o afecte la independencia electoral. El proceso entró en una etapa decisiva entre el 17 y el 20 de marzo de 2026, cuando la Corte Interamericana celebró audiencias públicas presenciales sobre la consulta. El caso despertó un interés excepcional, con cientos de observaciones escritas. Durante los debates surgieron posiciones contrapuestas: algunas delegaciones sostuvieron que la democracia ya opera como costumbre regional obligatoria, mientras que otras expresaron cautela ante el riesgo de ampliar en exceso la función judicial. La decisión final, aún en deliberación, será clave para definir el alcance jurisprudencial de la Carta Democrática en las próximas décadas.
Aunque la Carta nació como soft law, las altas cortes del continente le han reconocido fuerza normativa por tres vías. Primero, la Corte Interamericana la ha utilizado como fuente de interpretación de la Convención Americana. Al examinar posibles violaciones de derechos políticos, recurre al artículo 3 de la Carta para valorar la existencia de independencia judicial, separación de poderes y libertad de prensa. Como las sentencias de la Corte IDH son vinculantes, el contenido de la Carta adquiere eficacia jurídica mediante esa interpretación. Segundo, los tribunales constitucionales y las cortes supremas nacionales han incorporado progresivamente sus principios a los parámetros de interpretación constitucional y convencional. Así, ante estados de excepción o restricciones al derecho de manifestación, los jueces pueden emplear la Carta para determinar si esas medidas son compatibles con una sociedad democrática. Tercero, aunque fue aprobada por unanimidad de los Estados miembros, ello no lo convierte por sí mismo en un tratado vinculante, si bien refuerza significativamente su autoridad política e interpretativa.
La Carta Democrática ha sido empleada progresivamente por tribunales nacionales e internacionales como parámetro interpretativo para evaluar la compatibilidad democrática de reformas, decretos, y prácticas estatales. De este modo, tribunales nacionales e internacionales la utilizan como referencia para medir la vigencia efectiva del Estado de derecho. La Corte Interamericana ha consolidado esta función mediante sentencias y opiniones consultivas en las que emplea la Carta Democrática como criterio interpretativo.
En la Opinión Consultiva OC-28/21[xi], la Corte IDH sostuvo que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano y que su habilitación contradice los principios de la democracia representativa apoyándose, entre otras fuentes, en el artículo 3 de la Carta Democrática, la Carta de la OEA, la Convención América y el consenso regional sobre democracia representativa. En Petro Urrego Vs. Colombia (2020),[xii] la Corte Interamericana sostuvo que las restricciones a los derechos políticos de funcionarios elegidos por voto popular exigen intervención judicial y respeto estricto de las garantías convencionales previstas en el artículo 23 de la Convención Americana. En Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela (2015) [xiii] , tomó en consideración, entre otras fuentes interpretativas, los principios consagrados, en el artículo 4 de la Carta para afirmar que la libertad de expresión, la libertad de prensa y el pluralismo mediático son elementos esenciales de una sociedad democrática. En Reverón Trujillo Vs. Venezuela (2009),[xiv] recurrió al artículo 3 para destacar que la independencia de los poderes públicos es un componente esencial de la democracia representativa. Esta línea jurisprudencial evidencia un proceso de trasvase normativo: los principios de la Carta Democrática, nacidos como resolución política, se integran en la interpretación de la Convención Americana, que sí es un tratado obligatorio. En consecuencia, los jueces nacionales deben aplicar esos estándares al ejercer el control de convencionalidad. (27 de septiembre de 2026)
[i] OEA Carta Democrática Interamericana, aprobada en el Vigésimo Octavo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, Lima, Perú, 11 de septiembre de 2001.
[ii] OEA, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948.
[iii] OEA Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969.
[iv] OEA, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), San Salvador, El Salvador, 17 de noviembre de 1988.
[v] OEA, Asamblea General, Resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91), Democracia representativa, aprobada en el vigésimo primer período ordinario de sesiones, Santiago de Chile, 1991.
[vi] OEA, Asamblea General, Declaración de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)), aprobada durante el XXII Período Ordinario de Sesiones, Nassau, Bahamas, 19 de mayo de 1992.
[vii] OEA, Asamblea General, Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)), aprobada en la cuarta sesión plenaria del XXIII Período Ordinario de Sesiones, Managua, Nicaragua, 8 de junio de 1993.
[viii] Tercera Cumbre de las Américas, Declaración de Quebec, Quebec, Canadá, abril de 2001.
[ix] OEA, Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá el 30 de abril de 1948, reformada por los Protocolos de Buenos Aires (1967), Cartagena de Indias (1985), Washington (1992) y Managua (1993).
[x] CIDH, Observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la solicitud de Opinión Consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre democracia y su protección en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, presentada en el marco de la solicitud formulada por el Estado de Guatemala, 2025.
[xi] Corte IDH, La figura de la reelección presidencial indefinida en sistemas presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3.d), 17 y 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta Democrática Interamericana), Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021.
[xii] Corte IDH, Caso Petro Urrego vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 8 de julio de 2020.
[xiii] Corte IDH, Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 22 de junio de 2015.
[xiv] Corte IDH, Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 30 de junio de 2009.
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